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Decreto № 1353
Del 27 de noviembre del año 1979



Dec. № 1353 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9515 del 30 de noviembre de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1353

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo y ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando al niño Jesús con San José y la Virgen María; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "2 Ctvs."; hacia el lado superior derecho llevarán en sentido horizontal, la palabra "CORREOS"; a todo el largo del lado inferior tendrán la inscripción "NAVIDAD 1979".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa a los tres Reyes Magos montados en camellos; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; hacia el lado superior derecho llevarán en sentido horizontal, las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado inferior tendrán la inscripción "NAVIDAD 1979".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve, año 136º de la Independencia y 117º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1290
Del 31 de octubre del año 1979



Dec. № 1290 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9513 del 31 de agosto de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1290

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para ser aplicado en los envíos de correspondencia con Entrega Especial, en la siguiente cantidad y valor:

     3,000,000 (tres millones) de sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán un avión y la figura de un motorista representando un cartero, lo que simboliza la rapidez de este servicio; en el lado superior a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo en sentido horizontal se leerá la palabra "CORREOS"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, tendrán la inscripción "Entrega Especial 25 Ctvs."


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 117º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1242
Del 16 de octubre del año 1979



Dec. № 1242 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9513 del 31 de agosto de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1242

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     100,000 (cien mil) sellos del valor de diez centavos, fondo plateado.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de veinte centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción a pluma de una fotografía del fundador de los Clubes de Leones Internacionales;  a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; en el inferior derecho tendrán el bicéfalo que representa el emblema de la Asociación Internacional de Clubes de Leones; debajo a cuatro renglones llevarán la inscripción "Melvin Jones - Fundador - Leones Internacionales - 1879-1961"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "XV Aniversario de la Fundación del Leonismo en la República Dominicana".

Los sellos de veinte centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro el bicéfalo que representa el emblema de la Asociación Internacional de Clubes de Leones; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "20 Ctvs."; en el inferior a tres renglones se llevarán la inscripción "XV Aniversario de la Fundación del Leonismo en la República Dominicana"; en el lado izquierdo aparecerán los colores de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y en el lado derecho los colores de la bandera nacional, unidos por el mapa de la República Dominicana que aparecerá en el lado inferior.



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 117º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1078
Del 10 de agosto del año 1979



Dec. № 1078 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9508 del 15 de agosto de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1078

CONSIDERANDO: Que el Gobierno se ha visto en la necesidad de terner que adoptar políticas efectivas para controlar el consumo de energía, en razón del alto costo a que se ha elevado el petróleo y sus derivados.

CONSIDERANDO: Que el sello postal adhesivo es un medio efectivo para exhotar a la ciudadanía a contribuir con estos propósitos.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     1,500,000 (un millón quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de seis centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro, una mano simulando el momento de conectar un enchufe eléctrico; en el lado inferior izquierdo mostrarán una gota negra representando el petróleo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrá la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "AHORRE ENERGÍA"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2 Ctvs.".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la parte trasera de un carro, y en el lado superior derecho una mano soportando un manubrio de una bomba de gasolina; en el lado inferior izquierdo llevarán una gota negra simulando el petróleo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrá la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a dos renglones la inscripción "AHORRE ENERGÍA"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6 Ctvs.".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1073
Del 6 de agosto del año 1979



Dec. № 1073 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9508 del 15 de agosto de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1073

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo y ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro, el número 100 con el cero de la derecha representando un bombillo; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho mostrarán el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; a todo el largo del lado inferior se leerá "1879 - Invención de la Luz Eléctrica - 1979".

Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción en pintura de una fotografía del inventor de la luz eléctrica; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho mostrarán el valor facial expresado así: "25 Ctvs."; en el lado inferior llevarán el número 100 con el cero de la derecha representando un bombillo; debajo la inscripción "Thomas Alva Edison"; a todo el largo del lado inferior tendrán  la inscripción "1879 - Invención de la Luz Eléctrica - 1979".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1072
Del 6 de agosto del año 1979



Dec. № 1072 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9508 del 15 de agosto de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1072

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:

     100,000 (cien mil) sellos del valor de dos pesos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción en pintura de una fotografía del inventor del primer sello postal; hacia el lado superior derecho aparecerá la reproducción del primer sello de correo dominicano; en el lado izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tomando parte del lado superior en sentido horizontal, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo a dos renglones tendrán las palabras "CORREO AÉREO", al lado, aparecerá el valor facial expresado así: "2.00"; en el lado inferior se leerá "ROWLAND HILL"; a todo el largo del lado inferior, en sentido horizontal y continuando en el lado derecho en sentido vertical, tendrán la inscripción "1879-1979 - Centenario de su Muerte".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.