Dec. № 1072 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9508 del 15 de agosto de 1979)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1072
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de dos pesos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción en pintura de una fotografía del inventor del primer sello postal; hacia el lado superior derecho aparecerá la reproducción del primer sello de correo dominicano; en el lado izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tomando parte del lado superior en sentido horizontal, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo a dos renglones tendrán las palabras "CORREO AÉREO", al lado, aparecerá el valor facial expresado así: "2.00"; en el lado inferior se leerá "ROWLAND HILL"; a todo el largo del lado inferior, en sentido horizontal y continuando en el lado derecho en sentido vertical, tendrán la inscripción "1879-1979 - Centenario de su Muerte".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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