Decreto № 1032
Del 19 de julio del año 1979



Dec. № 1032 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9507 del 31 de julio de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1032

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.


     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de cuarenticinco centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre un tallo con una hoja verde; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho, en sentido vertical de arriba hacia abajo tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo a dos renglones llevarán la inscripción "PERICO (Aratinga Chloroptera); debajo las palabras "AVES NACIONALES".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre un árbol frutala todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho, en sentido vertical de arriba hacia abajo tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo a dos renglones llevarán la inscripción "PAPAGAYO (Temnotrogon Roseigaster); debajo las palabras "AVES NACIONALES".


Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre una rama con flores; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior derecho a dos renglones tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el ángulo inferior derecho mostrarán el valor facial expresado así: "7 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo a dos renglones llevarán la inscripción "CUATRO OJOS (Phaenicophilus Palmarum); debajo las palabras "AVES NACIONALES".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre un nidoa todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado inferior derecho a dos renglones tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo a dos renglones llevarán la inscripción "CHIRRI (Calyptophilus Frugivorus Tertius); debajo las palabras "AVES NACIONALES".


Los sellos de cuarenticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre una rama seca; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado inferior derecho a dos renglones, llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "45 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo a dos renglones llevarán la inscripción "CIGUA CANARIA (Icterus Dominicensis); debajo las palabras "AVES NACIONALES".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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