Decreto № 1073
Del 6 de agosto del año 1979



Dec. № 1073 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9508 del 15 de agosto de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1073

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo y ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro, el número 100 con el cero de la derecha representando un bombillo; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho mostrarán el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; a todo el largo del lado inferior se leerá "1879 - Invención de la Luz Eléctrica - 1979".

Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción en pintura de una fotografía del inventor de la luz eléctrica; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho mostrarán el valor facial expresado así: "25 Ctvs."; en el lado inferior llevarán el número 100 con el cero de la derecha representando un bombillo; debajo la inscripción "Thomas Alva Edison"; a todo el largo del lado inferior tendrán  la inscripción "1879 - Invención de la Luz Eléctrica - 1979".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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