Dec. № 1290 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9513 del 31 de agosto de 1979)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1290
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para ser aplicado en los envíos de correspondencia con Entrega Especial, en la siguiente cantidad y valor:
○ 3,000,000 (tres millones) de sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán un avión y la figura de un motorista representando un cartero, lo que simboliza la rapidez de este servicio; en el lado superior a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo en sentido horizontal se leerá la palabra "CORREOS"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, tendrán la inscripción "Entrega Especial 25 Ctvs."
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 117º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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