Dec. № 1242 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9513 del 31 de agosto de 1979)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1242
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de diez centavos, fondo plateado.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de veinte centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción a pluma de una fotografía del fundador de los Clubes de Leones Internacionales; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; en el inferior derecho tendrán el bicéfalo que representa el emblema de la Asociación Internacional de Clubes de Leones; debajo a cuatro renglones llevarán la inscripción "Melvin Jones - Fundador - Leones Internacionales - 1879-1961"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "XV Aniversario de la Fundación del Leonismo en la República Dominicana".
Los sellos de veinte centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro el bicéfalo que representa el emblema de la Asociación Internacional de Clubes de Leones; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "20 Ctvs."; en el inferior a tres renglones se llevarán la inscripción "XV Aniversario de la Fundación del Leonismo en la República Dominicana"; en el lado izquierdo aparecerán los colores de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y en el lado derecho los colores de la bandera nacional, unidos por el mapa de la República Dominicana que aparecerá en el lado inferior.
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de veinte centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro el bicéfalo que representa el emblema de la Asociación Internacional de Clubes de Leones; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "20 Ctvs."; en el inferior a tres renglones se llevarán la inscripción "XV Aniversario de la Fundación del Leonismo en la República Dominicana"; en el lado izquierdo aparecerán los colores de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, y en el lado derecho los colores de la bandera nacional, unidos por el mapa de la República Dominicana que aparecerá en el lado inferior.
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 117º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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