Decreto № 1078
Del 10 de agosto del año 1979



Dec. № 1078 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9508 del 15 de agosto de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1078

CONSIDERANDO: Que el Gobierno se ha visto en la necesidad de terner que adoptar políticas efectivas para controlar el consumo de energía, en razón del alto costo a que se ha elevado el petróleo y sus derivados.

CONSIDERANDO: Que el sello postal adhesivo es un medio efectivo para exhotar a la ciudadanía a contribuir con estos propósitos.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     1,500,000 (un millón quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de seis centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro, una mano simulando el momento de conectar un enchufe eléctrico; en el lado inferior izquierdo mostrarán una gota negra representando el petróleo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrá la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "AHORRE ENERGÍA"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2 Ctvs.".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la parte trasera de un carro, y en el lado superior derecho una mano soportando un manubrio de una bomba de gasolina; en el lado inferior izquierdo llevarán una gota negra simulando el petróleo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrá la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a dos renglones la inscripción "AHORRE ENERGÍA"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6 Ctvs.".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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