Decreto № 1353
Del 27 de noviembre del año 1979



Dec. № 1353 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9515 del 30 de noviembre de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1353

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo y ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando al niño Jesús con San José y la Virgen María; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "2 Ctvs."; hacia el lado superior derecho llevarán en sentido horizontal, la palabra "CORREOS"; a todo el largo del lado inferior tendrán la inscripción "NAVIDAD 1979".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa a los tres Reyes Magos montados en camellos; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; hacia el lado superior derecho llevarán en sentido horizontal, las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado inferior tendrán la inscripción "NAVIDAD 1979".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve, año 136º de la Independencia y 117º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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