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Decreto № 518
Del 30 de diciembre del año 1978



Decreto № 518 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9495)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 518

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

    ○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el mapa de la Isla Beata, en su interior una iguana, un radio transmisor y una ilustración de sus costas con cocoteros; hacia el lado superior izquierdo tendrán una lancha; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; debajo en el lado izquierdo, en sentido horizontal, las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el ángulo superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 ctvs."; partiendo del lado superior izquierdo, en sentido vertical, en el lado inferior, en sentido horizontal, y en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, se leerá "Primera Expedición de Radioaficionados a la Isla Beata. HI1 RCD. 1979".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 405
Del 14 de noviembre del año 1978



Decreto № 405 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O. № 9489)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 518

VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

VISTA: La Ley № 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 2,000,000 (dos millones) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la infancia. 


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: De color verde claro; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana" y hacia la parte superior un ramo de flores, simbolizando las fiestas navideñas; debajo, a cuatro renglones aparecerá la leyenda "Por el Hombre del Futuro ayuda al Niño de Hoy"; hacia el ángulo superior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "1 ctv."; debajo llevarán una estrella de la alegría navideña; en la parte inferior se muestra la imagen de una profesora con un libro en la mano y a su derecha una niña, representando la educación. A todo el largo del lado inferior se leerá "Protección a la Infancia".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 404
Del 14 de noviembre del año 1978



Decreto № 404 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9489)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 404

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una siguiente emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrando como motivo principal La Paloma de la Paz, así como la Flor de la Pascua y elementos decorativos alusivos a la Navidad. A todo el largo del lado superior, llevarán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, tendrán la palabra "CORREOS" y al final, el valor facial expresado así: "2 ctvs."; en el lado inferior y equidistante, la inscripción "Navidad 1978".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de una Familia Dominicana, reflejando en nacimiento del niño Jesús y elementos alegóricos a la Navidad. En la parte superior aparecerá la inscripción "Navidad 1978", a todo el largo; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, llevarán la inscripción "República Dominicana"; del lado derecho llevará la palabra "CORREOS" y al final el valor facial expresado así: "6 ctvs.".


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de una concepción artística representando la figura de la Virgen María; en la parte superior llevarán la inscripción "Navidad 1978"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, llevará las palabras "CORREO AÉREO"; del lado derecho y en sentido vertical llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el ángulo interno superior izquierdo, llevará el valor facial expresado así: "10 ctvs.".




DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 273
Del 5 de octubre del año 1978



Decreto № 273 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.

(G.O. № 9485)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 273

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

    ○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 33 centavos aéreos, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; en el lado superior izquierdo mostrarán la Bandera Dominicana; en el lado inferior derecho aparecerá el símbolo de las Naciones Unidas; en el lado superior derecho y a cuatro renglones tendrán la leyenda "1956-1978 - 22 años de apoyo al desarrollo Dominicano"; en el lado inferior izquierdo y a tres renglones se leerá "Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo"; debajo el valor facial expresado así "33¢"; inmediatamente después las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado superior aparecerá la leyenda "República Dominicana"; a todo el largo del lado inferior tendrán la inscripción "33 Aniversario ONU".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 261
Del 30 de septiembre del año 1978



Decreto № 261 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O. № 9485)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 261

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 2 centavos ordinario, multicolor.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 21 centavos aéreos, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal tres carabelas y al fondo el territorio de la República; en sus alrededores, tres círculos concéntricos que simbolizan la expansión de la cultura hispánica partiendo de la Ciudad Primada de América; en el lado superior y a dos renglones llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior derecho tendrán la leyenda "Hispanidad 1978"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; debajo la palabra "CORREOS".

ARTÍCULO 3.- Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro tres figuras humanas unidas de mano, simbolizando la fraternidad de la raza humana; en el fondo el mapa mundi y la bandera dominicana; a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior aparecerá la leyenda "Hispanidad 1978"; al lado el valor facial expresado así: "2¢"; hacia el lado inferior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO".


ARTÍCULO 4.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho, año 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 57
Del 19 de agosto del año 1978



Decreto № 57 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9480)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 57

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos ordinarios del valor de dos centavos, multicolores.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos ordinarios del valor de seis centavos, multicolores.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos aéreos del valor de siete centavos, multicolores.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos aéreos del valor de diez centavos, multicolores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparecen una figura humana sobre un caballo, árboles, río y dos casas campestres, reflejando atracciones turísticas del país; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; debajo la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho y en sentido horizontal, tendrán la leyenda "Promoción Turística"; debajo las cifras "1978".  

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparecen palmeras, paraguas, mar, y un bote, reflejando motivos típicos nacionales; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; debajo la palabra "CORREOS"; en el lado inferior y en sentido horizontal, tendrán la inscripción "Promoción Turística 1978".


Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística de los instrumentos musicales típicos dominicanos; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "7¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho y en sentido horizontal, aparecerán la leyenda "Promoción Turística 1978".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparece figuras arquitectónicas de la época colonial y moderna de la ciudad de Santo Domingo, palmeras y un río, reflejando atracciones turísticas del país; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevarán el valor facial expresado así: "10¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho y a un renglón aparecerá la leyenda "Promoción Turística 1978".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.