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Decreto № 518
Del 30 de diciembre del año 1978



Decreto № 518 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9495)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 518

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el mapa de la Isla Beata, en su interior una iguana, un radio transmisor y una ilustración de sus costas con cocoteros; hacia el lado superior izquierdo tendrán una lancha; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; debajo en el lado izquierdo, en sentido horizontal, las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el ángulo superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 ctvs."; partiendo del lado superior izquierdo, en sentido vertical, en el lado inferior, en sentido horizontal, y en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, se leerá "Primera Expedición de Radioaficionados a la Isla Beata. HI1 RCD. 1979".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 405
Del 14 de noviembre del año 1978



Decreto № 405 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9489)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 518

VISTA: La Ley № 2461del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

VISTA: La Ley № 2552de fecha 19 de noviembre de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 2,000,000 (dos millones) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la infancia. 


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: De color verde claro; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana" y hacia la parte superior un ramo de flores, simbolizando las fiestas navideñas; debajo, a cuatro renglones aparecerá la leyenda "Por el Hombre del Futuro ayuda al Niño de Hoy"; hacia el ángulo superior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "1 ctv."; debajo llevarán una estrella de la alegría navideña; en la parte inferior se muestra la imagen de una profesora con un libro en la mano y a su derecha una niña, representando la educación. A todo el largo del lado inferior se leerá "Protección a la Infancia".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 404
Del 14 de noviembre del año 1978



Decreto № 404 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9489)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 404

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una siguiente emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrando como motivo principal La Paloma de la Paz, así como la Flor de la Pascua y elementos decorativos alusivos a la Navidad. A todo el largo del lado superior, llevarán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, tendrán la palabra "CORREOS" y al final, el valor facial expresado así: "2 ctvs."; en el lado inferior y equidistante, la inscripción "Navidad 1978".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de una Familia Dominicana, reflejando en nacimiento del niño Jesús y elementos alegóricos a la Navidad. En la parte superior aparecerá la inscripción "Navidad 1978", a todo el largo; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, llevarán la inscripción "República Dominicana"; del lado derecho llevará la palabra "CORREOS" y al final el valor facial expresado así: "6 ctvs.".


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de una concepción artística representando la figura de la Virgen María; en la parte superior llevarán la inscripción "Navidad 1978"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, llevará las palabras "CORREO AÉREO"; del lado derecho y en sentido vertical llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el ángulo interno superior izquierdo, llevará el valor facial expresado así: "10 ctvs.".




DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 273
Del 5 de octubre del año 1978



Decreto № 273 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9485)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 273

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 33 centavos aéreos, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; en el lado superior izquierdo mostrarán la Bandera Dominicana; en el lado inferior derecho aparecerá el símbolo de las Naciones Unidas; en el lado superior derecho y a cuatro renglones tendrán la leyenda "1956-1978 - 22 años de apoyo al desarrollo Dominicano"; en el lado inferior izquierdo y a tres renglones se leerá "Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo"; debajo el valor facial expresado así "33¢"; inmediatamente después las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado superior aparecerá la leyenda "República Dominicana"; a todo el largo del lado inferior tendrán la inscripción "33 Aniversario ONU".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 261
Del 30 de septiembre del año 1978



Decreto № 261 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9485)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 261

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 2 centavos ordinario, multicolor.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 21 centavos aéreos, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal tres carabelas y al fondo el territorio de la República; en sus alrededores, tres círculos concéntricos que simbolizan la expansión de la cultura hispánica partiendo de la Ciudad Primada de América; en el lado superior y a dos renglones llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior derecho tendrán la leyenda "Hispanidad 1978"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; debajo la palabra "CORREOS".

ARTÍCULO 3.- Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro tres figuras humanas unidas de mano, simbolizando la fraternidad de la raza humana; en el fondo el mapa mundi y la bandera dominicana; a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior aparecerá la leyenda "Hispanidad 1978"; al lado el valor facial expresado así: "2¢"; hacia el lado inferior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO".


ARTÍCULO 4.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho, año 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 57
Del 19 de agosto del año 1978



Decreto № 57 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9480)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 57

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos ordinarios del valor de dos centavos, multicolores.

     500,000 (quinientos mil) sellos ordinarios del valor de seis centavos, multicolores.

     500,000 (quinientos mil) sellos aéreos del valor de siete centavos, multicolores.

     500,000 (quinientos mil) sellos aéreos del valor de diez centavos, multicolores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparecen una figura humana sobre un caballo, árboles, río y dos casas campestres, reflejando atracciones turísticas del país; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; debajo la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho y en sentido horizontal, tendrán la leyenda "Promoción Turística"; debajo las cifras "1978".  

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparecen palmeras, paraguas, mar, y un bote, reflejando motivos típicos nacionales; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; debajo la palabra "CORREOS"; en el lado inferior y en sentido horizontal, tendrán la inscripción "Promoción Turística 1978".


Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística de los instrumentos musicales típicos dominicanos; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "7¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho y en sentido horizontal, aparecerán la leyenda "Promoción Turística 1978".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparece figuras arquitectónicas de la época colonial y moderna de la ciudad de Santo Domingo, palmeras y un río, reflejando atracciones turísticas del país; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevarán el valor facial expresado así: "10¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho y a un renglón aparecerá la leyenda "Promoción Turística 1978".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.