Decreto № 405 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9489)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 518
VISTA: La Ley № 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTA: La Ley № 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 2,000,000 (dos millones) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la infancia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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