Decreto № 404 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9489)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 404
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrando como motivo principal La Paloma de la Paz, así como la Flor de la Pascua y elementos decorativos alusivos a la Navidad. A todo el largo del lado superior, llevarán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, tendrán la palabra "CORREOS" y al final, el valor facial expresado así: "2 ctvs."; en el lado inferior y equidistante, la inscripción "Navidad 1978".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de una Familia Dominicana, reflejando en nacimiento del niño Jesús y elementos alegóricos a la Navidad. En la parte superior aparecerá la inscripción "Navidad 1978", a todo el largo; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, llevarán la inscripción "República Dominicana"; del lado derecho llevará la palabra "CORREOS" y al final el valor facial expresado así: "6 ctvs.".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de una concepción artística representando la figura de la Virgen María; en la parte superior llevarán la inscripción "Navidad 1978"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, llevará las palabras "CORREO AÉREO"; del lado derecho y en sentido vertical llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el ángulo interno superior izquierdo, llevará el valor facial expresado así: "10 ctvs.".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de una Familia Dominicana, reflejando en nacimiento del niño Jesús y elementos alegóricos a la Navidad. En la parte superior aparecerá la inscripción "Navidad 1978", a todo el largo; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, llevarán la inscripción "República Dominicana"; del lado derecho llevará la palabra "CORREOS" y al final el valor facial expresado así: "6 ctvs.".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de una concepción artística representando la figura de la Virgen María; en la parte superior llevarán la inscripción "Navidad 1978"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, llevará las palabras "CORREO AÉREO"; del lado derecho y en sentido vertical llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el ángulo interno superior izquierdo, llevará el valor facial expresado así: "10 ctvs.".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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