Decreto № 261
Del 30 de septiembre del año 1978



Decreto № 261 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9485)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 261

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 2 centavos ordinario, multicolor.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 21 centavos aéreos, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal tres carabelas y al fondo el territorio de la República; en sus alrededores, tres círculos concéntricos que simbolizan la expansión de la cultura hispánica partiendo de la Ciudad Primada de América; en el lado superior y a dos renglones llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior derecho tendrán la leyenda "Hispanidad 1978"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; debajo la palabra "CORREOS".

ARTÍCULO 3.- Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro tres figuras humanas unidas de mano, simbolizando la fraternidad de la raza humana; en el fondo el mapa mundi y la bandera dominicana; a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior aparecerá la leyenda "Hispanidad 1978"; al lado el valor facial expresado así: "2¢"; hacia el lado inferior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO".


ARTÍCULO 4.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho, año 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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