Decreto № 261 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.
(G.O. № 9485)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 261
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 2 centavos ordinario, multicolor.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 21 centavos aéreos, multicolor.
ARTÍCULO 3.- Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro tres figuras humanas unidas de mano, simbolizando la fraternidad de la raza humana; en el fondo el mapa mundi y la bandera dominicana; a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior aparecerá la leyenda "Hispanidad 1978"; al lado el valor facial expresado así: "2¢"; hacia el lado inferior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO".
ARTÍCULO 4.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho, año 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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