Decreto № 273 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.
(G.O. № 9485)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 273
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 33 centavos aéreos, multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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