Decreto № 57
Del 19 de agosto del año 1978



Decreto № 57 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9480)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 57

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos ordinarios del valor de dos centavos, multicolores.

     500,000 (quinientos mil) sellos ordinarios del valor de seis centavos, multicolores.

     500,000 (quinientos mil) sellos aéreos del valor de siete centavos, multicolores.

     500,000 (quinientos mil) sellos aéreos del valor de diez centavos, multicolores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparecen una figura humana sobre un caballo, árboles, río y dos casas campestres, reflejando atracciones turísticas del país; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; debajo la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho y en sentido horizontal, tendrán la leyenda "Promoción Turística"; debajo las cifras "1978".  

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparecen palmeras, paraguas, mar, y un bote, reflejando motivos típicos nacionales; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; debajo la palabra "CORREOS"; en el lado inferior y en sentido horizontal, tendrán la inscripción "Promoción Turística 1978".


Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística de los instrumentos musicales típicos dominicanos; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "7¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho y en sentido horizontal, aparecerán la leyenda "Promoción Turística 1978".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparece figuras arquitectónicas de la época colonial y moderna de la ciudad de Santo Domingo, palmeras y un río, reflejando atracciones turísticas del país; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevarán el valor facial expresado así: "10¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho y a un renglón aparecerá la leyenda "Promoción Turística 1978".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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