Decreto № 57
Del 19 de agosto del año 1978



Decreto № 57 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9480)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 57

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos ordinarios del valor de dos centavos, multicolores.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos ordinarios del valor de seis centavos, multicolores.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos aéreos del valor de siete centavos, multicolores.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos aéreos del valor de diez centavos, multicolores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparecen una figura humana sobre un caballo, árboles, río y dos casas campestres, reflejando atracciones turísticas del país; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; debajo la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho y en sentido horizontal, tendrán la leyenda "Promoción Turística"; debajo las cifras "1978".  

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparecen palmeras, paraguas, mar, y un bote, reflejando motivos típicos nacionales; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; debajo la palabra "CORREOS"; en el lado inferior y en sentido horizontal, tendrán la inscripción "Promoción Turística 1978".


Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística de los instrumentos musicales típicos dominicanos; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "7¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho y en sentido horizontal, aparecerán la leyenda "Promoción Turística 1978".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán una composición artística en la que aparece figuras arquitectónicas de la época colonial y moderna de la ciudad de Santo Domingo, palmeras y un río, reflejando atracciones turísticas del país; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevarán el valor facial expresado así: "10¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho y a un renglón aparecerá la leyenda "Promoción Turística 1978".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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