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Decreto № 3625
Del 26 de junio del año 1973



Decreto № 3625 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9311 del 24 de agosto de 1973)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 3625

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la cantidad y valor siguiente:

         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, color azul.


    ARTÍCULO 2.-  Estos sellos serán de forma rectangular de 40 x 30 milímetros, con las siguientes características en su diseño; hacia el lado derecho del ángulo superior llevarán la inscripción "50º Aniversario Interpol 1923-1973", en tres renglones; hacia la parte derecha del ángulo inferior, aparecerá una figura humana observando a través de un microscopio, así como la representación de una planta de la que se producen drogas; hacia el ángulo superior derecho, tendrán el emblema de la Interpol con sus inscripciones, en el centro del ángulo izquierdo se leerá la leyenda "República Dominicana" en dos renglones y hacia la parte izquierda del ángulo inferior, el valor facial expresado así: "10¢" e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AEREO".


    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


    ________________


    ✱ Reproducido según el decreto original.




    Decreto № 3590
    Del 15 de junio del año 1973



    Decreto № 3590 que autoriza una emisión de sellos postales.

    (G.O.  9310 del 18 de agosto de 1973)


    JOAQUÍN BALAGUER
    Presidente de la República Dominicana.
    ________________


    NÚMERO 3590

    VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

    D E C R E T O :

    ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


           500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos para franqueo ordinario, multicolores;

           500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos para franqueo aéreo, multicolores.


      ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal en su centro una alegoría representativa de las cuatro fases fundamentales que registra el servicio meteorológico, la agrometeorología, hidrometeorología, desarrollo industrial y control de la contaminación de aire y meteorología aeronáutica y marítima; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha se representará un satélite de comunicaciones y hacia la esquina superior izquierda, el emblema de la Organización Meteorológica Mundial; en el ángulo derecho en sentido vertical desde arriba hacia abajo, se leerá las palabras "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢", y en el ángulo inferior se leerá en tres renglones, la inscripción "Centenario Organización Meteorológica Mundial OMI-OMM".

      Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones que los de seis centavos, diferenciándose en que en el ángulo derecho llevarán las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "7¢", así como en el color del fondo del diseño.

      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.




      Decreto № 3501
      Del 25 de mayo del año 1973



      Decreto № 3501 que autoriza la emisión de sellos postales.

      (G.O.  9304 del 16 de junio de 1973)


      JOAQUÍN BALAGUER
      Presidente de la República Dominicana.
      ________________


      NÚMERO 3501

      VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

      En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

      D E C R E T O :

      ARTÍCULO ÚNICO.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados:

             500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$ 0.20, color mamey.

             300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$ 0.40, color verde.

             200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$ 0.70, color azul.


        Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo, y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo y 24 milímetros de ancho. En su diseño se destacará, en el centro, el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio Interior", respectivamente, abajo colindando con el margen inferior dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.


        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


        JOAQUÍN BALAGUER


        ________________


        ✱ Reproducido según el decreto original.




        Decreto № 3305
        Del 3 de abril del año 1973



        Decreto № 3305 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo.

        (G.O.  9299 del 24 de abril de 1973)


        JOAQUÍN BALAGUER
        Presidente de la República Dominicana.
        ________________


        NÚMERO 3305

        VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950.

        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

        D E C R E T O :

        ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


               500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, a colores.

               500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, a colores.

               500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores.


          ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 30 x 40 milímetros y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la imagen de "El Nazareno y el Cirineo" que se encuentra en la iglesia Nuestra Señora del Carmen en Santo Domingo; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Semana Santa 1973" y en el ángulo derecho la palabra "CORREOS" en sentido vertical desde arriba hacia abajo; en la esquina inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "2¢" y a todo el ancho del ángulo inferior la inscripción "El Nazareno y el Cirineo".

          Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 30 x 40 milímetros, mostrando en su centro como motivo principal una reproducción del campanario de la iglesia Nuestra Señora del Carmen en Santo Domingo; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Semana Santa 1973" y hacia la parte superior del ángulo derecho, la palabra "CORREOS" en sentido vertical desde arriba hacia abajo e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢"; a todo el ancho de ángulo inferior y en dos renglones, aparecerá la inscripción "Campanario de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen".

          Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 30 x 40 milímetros, mostrando como motivo principal una reproducción del Campanario de la Capilla Nuestra Señora de los Remedios en Santo Domingo; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Semana Santa 1973" y en el ángulo derecho, en sentido vertical desde arriba hacia abajo, las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "10¢"; a todo el ancho de ángulo inferior y en dos renglones, aparecerá la inscripción "Campanario Nuestra Señora de los Remedios-1554". 


          DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


          JOAQUÍN BALAGUER


          ________________


          ✱ Reproducido según el decreto original.




          Decreto № 3304
          Del 3 de abril del año 1973




          Decreto № 3304 que autoriza la impresión de sellos semipostales, para contribuir a la campaña nacional contra la Tuberculosis.


          (G.O.  9299 del 24 de abril de 1973)


          JOAQUÍN BALAGUER
          Presidente de la República Dominicana.
          ________________


          NÚMERO 3304

          VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

          VISTO: El inciso d) del artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, del 16 de junio de 1962.

          En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

          D E C R E T O :

          ARTÍCULO 1.-  Para fines del cumplimiento de lo que dispone en el inciso d) del artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, del 16 de junio de 1962; se autoriza la emisión de 1,000,000 (Un millón) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a la campaña contra la Tuberculosis. 


          ARTÍCULO 2.-  Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño, impreso sobre un fondo claro, se reproducirá en su centro una flor llamada "HIBISCO BRASILENCE" en sus colores naturales; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha mostrarán la doble cruz símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis; hacia la esquina inferior izquierda, tendrán el valor facial expresado así: "1¢" y a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción "Campaña contra la Tuberculosis".


          DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


          JOAQUÍN BALAGUER


          ________________


          ✱ Reproducido según el decreto original.




          Decreto № 3227
          Del 12 de marzo del año 1973



          Decreto № 3227 que autoriza una emisión de sellos postales.

          (G.O.  9296 del 23 de marzo de 1973)


          JOAQUÍN BALAGUER
          Presidente de la República Dominicana.
          ________________


          NÚMERO 3227

          VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

          En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

          D E C R E T O :

          ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en los siguiente valor y cantidad:


                 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, multicolores;


            ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular de 36 por 25 milímetros y mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción del emblema de la Organización Panamericana de la Salud; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo las palabras "CORREO AÉREO", en sentido vertical de arriba hacia abajo y en la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "7¢"; a ambos lados de la parte inferior del emblema tendrán las cifras "1902" y "1972" y en el ángulo inferior en tres renglones, la inscripción "Organización Panamericana de la Salud".


            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


            JOAQUÍN BALAGUER


            ________________


             Reproducido según el decreto original.




            Decreto № 3202
            Del 20 de febrero del año 1973



            Decreto № 3202 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

            (G.O.  9295 del 17 de marzo de 1973)


            JOAQUÍN BALAGUER
            Presidente de la República Dominicana.
            ________________


            NÚMERO 3202

            CONSIDERANDO: que la inauguración de la primera etapa del proyecto de la Presa de Tavera, es un acontecimiento de extraordinaria importancia, toda vez que la realización de esta obra habrá de contribuir positivamente al desarrollo económico y social de la República; y en consecuencia, amerita adecuada divulgación;

            CONSIDERANDO: que el sello postal es un medio ideal para propagar el conocimiento de empresas de esta magnitud; 

            VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


            D E C R E T O :

            ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:


                 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, multicolor.


            ARTÍCULO 2.-  Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 41 x 33 milímetros y mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción de una vista fotográfica de la Presa de Tavera; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", hacia la esquina inferior izquierda tendrán la  palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "10¢", y a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Inauguración Presa Tavera-27 de Febrero 1973".



            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y tres, año 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


            JOAQUÍN BALAGUER


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            ✱ Reproducido según el decreto original.