
Decreto № 3304 que autoriza la impresión de sellos semipostales, para contribuir a la campaña nacional contra la Tuberculosis.
(G.O. № 9299 del 24 de abril de 1973)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3304
VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
VISTO: El inciso d) del artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, del 16 de junio de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño, impreso sobre un fondo claro, se reproducirá en su centro una flor llamada "HIBISCO BRASILENCE" en sus colores naturales; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha mostrarán la doble cruz símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis; hacia la esquina inferior izquierda, tendrán el valor facial expresado así: "1¢" y a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción "Campaña contra la Tuberculosis".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.

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