Decreto № 3305 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo.
(G.O. № 9299 del 24 de abril de 1973)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3305
VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 30 x 40 milímetros y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la imagen de "El Nazareno y el Cirineo" que se encuentra en la iglesia Nuestra Señora del Carmen en Santo Domingo; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Semana Santa 1973" y en el ángulo derecho la palabra "CORREOS" en sentido vertical desde arriba hacia abajo; en la esquina inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "2¢" y a todo el ancho del ángulo inferior la inscripción "El Nazareno y el Cirineo".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 30 x 40 milímetros, mostrando en su centro como motivo principal una reproducción del campanario de la iglesia Nuestra Señora del Carmen en Santo Domingo; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Semana Santa 1973" y hacia la parte superior del ángulo derecho, la palabra "CORREOS" en sentido vertical desde arriba hacia abajo e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢"; a todo el ancho de ángulo inferior y en dos renglones, aparecerá la inscripción "Campanario de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 30 x 40 milímetros, mostrando como motivo principal una reproducción del Campanario de la Capilla Nuestra Señora de los Remedios en Santo Domingo; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Semana Santa 1973" y en el ángulo derecho, en sentido vertical desde arriba hacia abajo, las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "10¢"; a todo el ancho de ángulo inferior y en dos renglones, aparecerá la inscripción "Campanario Nuestra Señora de los Remedios-1554".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 30 x 40 milímetros, mostrando como motivo principal una reproducción del Campanario de la Capilla Nuestra Señora de los Remedios en Santo Domingo; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical desde abajo hacia arriba, tendrán la inscripción "Semana Santa 1973" y en el ángulo derecho, en sentido vertical desde arriba hacia abajo, las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "10¢"; a todo el ancho de ángulo inferior y en dos renglones, aparecerá la inscripción "Campanario Nuestra Señora de los Remedios-1554".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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