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Decreto № 4139
Del 10 de diciembre del año 1973



Decreto № 4139 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9323 del 21 de diciembre de 1973)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 4139

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
          
        ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, a colores;

        ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


    ARTÍCULO 2.-  Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro una vista panorámica del puente Francisco del Rosario Sánchez construido sobre el río Ozama en la capital de la República; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo en caracteres más pequeños, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial expresado así: "6¢"; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Puente Francisco del Rosario Sánchez".

    Los sellos de diez centavos tendrán la misma disposición y dimensión que los de seis centavos y mostrarán como motivo principal una vista panorámica del puente Higuamo construido sobre el río del mismo nombre; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo en caracteres más pequeños, las palabras "CORREO AEREO" seguida del valor facial expresado así: "10¢"; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Puente Higuamo".


    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


    ________________


    ✱ Reproducido según el decreto original.




    Decreto № 4058
    Del 6 de noviembre del año 1973



    Decreto № 4058 que autoriza la emisión de sellos postales.

    (G.O.  9322 del 14 de diciembre de 1973)


    JOAQUÍN BALAGUER
    Presidente de la República Dominicana.
    ________________


    NÚMERO 4058

    VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


    D E C R E T O :

    ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


           500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, a colores;

           500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, a colores;

           500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores;


      ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una alegoría representando la adoración del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente debajo de dicha leyenda, tendrán la inscripción "Gloria in Excelsis Deo"; hacia el ángulo izquierdo y en sentido vertical desde abajo hacia arriba, se leerá la palabra "CORREOS"; hacia la parte baja del ángulo derecho el valor facial expresado así: "2¢" y en el ángulo inferior en sentido horizontal la inscripción "Navidad 1973".

      Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal en su centro la representación de un vitral en el que se destaca la figura de un ángel adorando la figura del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "6¢"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical desde abajo hacia arriba; tendrán la palabra "CORREOS"; en la parte baja del vitral aparecerán las cifras "1973" y en el ángulo inferior la palabra "Navidad".

      Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una alegoría representando las figuras de dos ángeles postrados ante la figura del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha tendrán el valor facial expresado así: "10¢"; en el ángulo izquierdo aparecerá en sentido vertical desde arriba hacia abajo la palabra "CORREO" y en el ángulo derecho en la misma disposición la palabra "AEREO", y a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción "Navidad 1973".



      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.





      Decreto № 3875
      Del 11 de septiembre del año 1973



      Decreto № 3875 que autoriza la emisión de sellos semi-postales.

      (G.O.  9317 del 24 de octubre de 1973)


      JOAQUÍN BALAGUER
      Presidente de la República Dominicana.
      ________________


      NÚMERO 3875

      VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

      VISTA: La Ley № 40, de fecha 16 de octubre de 1970.

      En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

      D E C R E T O :

      ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 10,000,000 (DIEZ MILLONES) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanzas para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.


      ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo verde claro el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo y a todo el ancho del ángulo inferior, llevarán la inscripción "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; y en la parte superior del ángulo derecho el valor facial expresado así: "1¢". 


      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, año 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.




      Decreto № 3854
      Del 6 de septiembre del año 1973



      Decreto № 3854 que autoriza la emisión de sellos semi-postales.

      (G.O.  9317 del 24 de octubre de 1973)


      JOAQUÍN BALAGUER
      Presidente de la República Dominicana.
      ________________


      NÚMERO 3854

      VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

      VISTA: La Ley № 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950.

      En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

      D E C R E T O :

      ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 1,500,000 (Un Millón Quinientos Mil) sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la infancia.


      ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color azul; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior izquierda mostrarán la figura de dos campanillas atadas con un ramo de flores de pascua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura, pero hacia la derecha aparecerá la representación de un birrete y de un título enrollado, simbolizando la educación; en su centro llevarán la imagen de un niño comiendo un pedazo de pan, representando la alimentación y frente a dicha imagen la leyenda "Por el hombre del futuro ayuda al niño de hoy", hacia el lado izquierdo de la parte inferior aparecerá el valor facial expresado así: "1¢" y a la misma altura cubriendo el centro y el lado derecho, una figura arquitectónica que semeja un hogar escuela significando el amparo; las palabras "Hogar Escuela" se verán en la parte frontal de la figura arquitectónica y a todo el ancho del ángulo inferior, se leerá la inscripción "Mes de protección a la Infancia".


      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.




      Decreto № 3814
      Del 27 de agosto del año 1973



      Decreto № 3814 que autoriza la impresión de sellos semi-postales.

      (G.O.  9316 del 24 de octubre de 1973)


      JOAQUÍN BALAGUER
      Presidente de la República Dominicana.
      ________________


      NÚMERO 3814

      VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

      En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


      D E C R E T O :

      ARTÍCULO ÚNICO: De conformidad con las disposiciones del artículo primero de la Ley № 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos semi-postales del valor de un centavo. Estos sellos serán de forma rectangular de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, color oliváceo, con las siguientes características en su diseño: mostrarán como motivo principal en su centro el emblema usado por la Liga Dominicana Contra el Cáncer; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la parte izquierda llevarán el valor facial expresado así: "1¢" y hacia el lado derecho las cifras "1973" en forma vertical desde arriba hacia abajo, y a todo el ancho del ángulo inferior la inscripción "Liga Dominicana contra el Cáncer".



      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.




      Decreto № 3785
      Del 14 de agosto del año 1973



      Decreto № 3785 que autoriza una emisión de sellos postales.

      (G.O.  9316 del 20 de octubre de 1973)


      JOAQUÍN BALAGUER
      Presidente de la República Dominicana.
      ________________


      NÚMERO 3785

      VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

      En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


      D E C R E T O :

      ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
              
             500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, multicolores.

             500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, multicolores.

             500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de cinco centavos, multicolores.


             500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, multicolores.


        ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 47 x 33 milímetros con las siguientes características en su diseño; abarcando una tercera parte del ángulo izquierdo, llevarán las inscripciones "Programa Mundial de Alimentos" y "Diez años al servicio del desarrollo" en tres renglones cada una e inmediatamente debajo el emblema de la FAO, organismo especializado de las Naciones Unidas; en las restantes dos terceras partes de diseño mostrarán la reproducción de un racimo de tomates maduros en su color natural; hacia el ángulo superior se leerá la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo las palabras "Exportación-Tomates"; hacia el ángulo derecho aparecerá la palabra "CORREOS", en sentido vertical de arriba hacia abajo y en la parte central del ángulo inferior el valor facial expresado así: "2¢".


        Los sellos de tres centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán  la reproducción de un racimo de aguacates en su color natural y sobre la representación de un huacal, las palabras "Aguacates-Exportación" y que el valor facial expresará así: "3¢".

        Los sellos de cinco centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán varios cocos secos en su color natural que debajo de la leyenda "República Dominicana" aparecerán las palabras "Exportación-Cocos" y que el valor facial expresará así: "5¢".


        Los sellos de diez centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de cinco centavos, con las diferencias indicadas; 
        mostrarán como motivo principal la representación de una abeja posada en un ramo de flores, en su color natural; una caja y una barrica de madera y sobre ésta última, las palabras "Miel-Exportación" y que el valor facial expresará así: "10¢". 


        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


        JOAQUÍN BALAGUER


        ________________


        ✱ Reproducido según el decreto original.




        Decreto № 3738
        Del 27 de julio del año 1973



        Decreto № 3738 que autoriza una emisión de sellos de correos.

        (G.O.  9314 del 24 de septiembre de 1973)


        JOAQUÍN BALAGUER
        Presidente de la República Dominicana.
        ________________


        NÚMERO 3738

        VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

        D E C R E T O :

        ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes denominaciones y cantidades:


             500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de la denominación de un centavo, multicolor.

             500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de la denominación de cinco centavos, multicolor.

             300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos de la denominación de veintiún centavos, multicolor.


        ARTÍCULO 2.-  Los sellos de un centavo serán de forma cuadrada de tamaño 40 x 40 milímetros y mostrarán como motivo principal en su centro dentro de un cuadrado el emblema de los Boy-Scouts Dominicanos, en sus colores originales, sostenido por un arco hacia abajo en el que se leerá la inscripción "Año Cincuentenario", hacia la esquina superior derecha tendrán la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "1¢"; en el ángulo superior llevarán la inscripción "50º Aniversario", en el ángulo izquierdo la leyenda "República Dominicana" en sentido vertical desde abajo hacia arriba, en el ángulo derecho la inscripción "Scout Dominicano" en sentido vertical desde arriba hacia abajo y en el ángulo inferior las cifras "1923-1973".

        Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal las figuras de dos jóvenes trajeados de Boy Scouts y en medio de ellos un asta con la bandera nacional desplegada en el tope; hacia la esquina superior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "5¢" e inmediatamente la palabra "CORREOS"; en el ángulo superior se leerá la inscripción "50º Aniversario", en el ángulo izquierdo en sentido vertical desde abajo hacia arriba, la leyenda "República Dominicana", en el ángulo derecho en sentido vertical desde arriba hacia abajo, la inscripción "Scout Dominicano" y en el ángulo inferior, las cifras "1923-1973".

        Los sellos de veintiún centavos serán de forma cuadrada de tamaño 40 x 40 milímetrosmostrando como motivo principal las figuras de dos jovencitos laborando en la organización de un campamento de boy scouts; hacia la esquina superior derecha dentro de un pequeño marco, aparecerá la figura de Baden Powell, creador del escultismo; hacia la esquina inferior derecha tendrán las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "21¢"; en el ángulo superior se leerá la inscripción "50º Aniversario", en el ángulo izquierdo y en sentido vertical desde abajo hacia arriba, la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo derecho y en sentido vertical desde arriba hacia abajo, la inscripción "Scout Dominicano" y en el ángulo inferior las cifras "1923-1973".



        ARTÍCULO 3.-  Del producto de la venta de estos sellos se asignarán RD$10,000 (Dies Mil Pesos) a la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc., para la organización de una Convención del 14 al 19 de agosto de 1973, con participación internacional.


        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


        JOAQUÍN BALAGUER


        ________________


        ✱ Reproducido según el decreto original.