Decreto № 4139
Del 10 de diciembre del año 1973



Decreto № 4139 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9323 del 21 de diciembre de 1973)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4139

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
          
        ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, a colores;

        ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


    ARTÍCULO 2.-  Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro una vista panorámica del puente Francisco del Rosario Sánchez construido sobre el río Ozama en la capital de la República; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo en caracteres más pequeños, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial expresado así: "6¢"; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Puente Francisco del Rosario Sánchez".

    Los sellos de diez centavos tendrán la misma disposición y dimensión que los de seis centavos y mostrarán como motivo principal una vista panorámica del puente Higuamo construido sobre el río del mismo nombre; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo en caracteres más pequeños, las palabras "CORREO AEREO" seguida del valor facial expresado así: "10¢"; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Puente Higuamo".


    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


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    ✱ Reproducido según el decreto original.



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