Decreto № 3785
Del 14 de agosto del año 1973



Decreto № 3785 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9316 del 20 de octubre de 1973)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3785

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
          
         500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, multicolores.

         500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, multicolores.

         500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de cinco centavos, multicolores.


         500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, multicolores.


    ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 47 x 33 milímetros con las siguientes características en su diseño; abarcando una tercera parte del ángulo izquierdo, llevarán las inscripciones "Programa Mundial de Alimentos" y "Diez años al servicio del desarrollo" en tres renglones cada una e inmediatamente debajo el emblema de la FAO, organismo especializado de las Naciones Unidas; en las restantes dos terceras partes de diseño mostrarán la reproducción de un racimo de tomates maduros en su color natural; hacia el ángulo superior se leerá la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo las palabras "Exportación-Tomates"; hacia el ángulo derecho aparecerá la palabra "CORREOS", en sentido vertical de arriba hacia abajo y en la parte central del ángulo inferior el valor facial expresado así: "2¢".


    Los sellos de tres centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán  la reproducción de un racimo de aguacates en su color natural y sobre la representación de un huacal, las palabras "Aguacates-Exportación" y que el valor facial expresará así: "3¢".

    Los sellos de cinco centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán varios cocos secos en su color natural que debajo de la leyenda "República Dominicana" aparecerán las palabras "Exportación-Cocos" y que el valor facial expresará así: "5¢".


    Los sellos de diez centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de cinco centavos, con las diferencias indicadas; 
    mostrarán como motivo principal la representación de una abeja posada en un ramo de flores, en su color natural; una caja y una barrica de madera y sobre ésta última, las palabras "Miel-Exportación" y que el valor facial expresará así: "10¢". 


    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


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    ✱ Reproducido según el decreto original.



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