Decreto № 3785 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9316 del 20 de octubre de 1973)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3785
VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, multicolores.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, multicolores.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de cinco centavos, multicolores.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, multicolores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 47 x 33 milímetros con las siguientes características en su diseño; abarcando una tercera parte del ángulo izquierdo, llevarán las inscripciones "Programa Mundial de Alimentos" y "Diez años al servicio del desarrollo" en tres renglones cada una e inmediatamente debajo el emblema de la FAO, organismo especializado de las Naciones Unidas; en las restantes dos terceras partes de diseño mostrarán la reproducción de un racimo de tomates maduros en su color natural; hacia el ángulo superior se leerá la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo las palabras "Exportación-Tomates"; hacia el ángulo derecho aparecerá la palabra "CORREOS", en sentido vertical de arriba hacia abajo y en la parte central del ángulo inferior el valor facial expresado así: "2¢".
Los sellos de tres centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán la reproducción de un racimo de aguacates en su color natural y sobre la representación de un huacal, las palabras "Aguacates-Exportación" y que el valor facial expresará así: "3¢".
Los sellos de cinco centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán varios cocos secos en su color natural que debajo de la leyenda "República Dominicana" aparecerán las palabras "Exportación-Cocos" y que el valor facial expresará así: "5¢".
Los sellos de diez centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de cinco centavos, con las diferencias indicadas; mostrarán como motivo principal la representación de una abeja posada en un ramo de flores, en su color natural; una caja y una barrica de madera y sobre ésta última, las palabras "Miel-Exportación" y que el valor facial expresará así: "10¢".
Los sellos de cinco centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de dos centavos, diferenciándose en que mostrarán varios cocos secos en su color natural que debajo de la leyenda "República Dominicana" aparecerán las palabras "Exportación-Cocos" y que el valor facial expresará así: "5¢".
Los sellos de diez centavos tendrán la mismas dimensiones, características y disposición que los de cinco centavos, con las diferencias indicadas; mostrarán como motivo principal la representación de una abeja posada en un ramo de flores, en su color natural; una caja y una barrica de madera y sobre ésta última, las palabras "Miel-Exportación" y que el valor facial expresará así: "10¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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