Decreto № 3738 que autoriza una emisión de sellos de correos.
(G.O. № 9314 del 24 de septiembre de 1973)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3738
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de la denominación de un centavo, multicolor.
○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de la denominación de cinco centavos, multicolor.
○ 300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos de la denominación de veintiún centavos, multicolor.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma cuadrada de tamaño 40 x 40 milímetros y mostrarán como motivo principal en su centro dentro de un cuadrado el emblema de los Boy-Scouts Dominicanos, en sus colores originales, sostenido por un arco hacia abajo en el que se leerá la inscripción "Año Cincuentenario", hacia la esquina superior derecha tendrán la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "1¢"; en el ángulo superior llevarán la inscripción "50º Aniversario", en el ángulo izquierdo la leyenda "República Dominicana" en sentido vertical desde abajo hacia arriba, en el ángulo derecho la inscripción "Scout Dominicano" en sentido vertical desde arriba hacia abajo y en el ángulo inferior las cifras "1923-1973".
Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal las figuras de dos jóvenes trajeados de Boy Scouts y en medio de ellos un asta con la bandera nacional desplegada en el tope; hacia la esquina superior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "5¢" e inmediatamente la palabra "CORREOS"; en el ángulo superior se leerá la inscripción "50º Aniversario", en el ángulo izquierdo en sentido vertical desde abajo hacia arriba, la leyenda "República Dominicana", en el ángulo derecho en sentido vertical desde arriba hacia abajo, la inscripción "Scout Dominicano" y en el ángulo inferior, las cifras "1923-1973".
Los sellos de veintiún centavos serán de forma cuadrada de tamaño 40 x 40 milímetros, mostrando como motivo principal las figuras de dos jovencitos laborando en la organización de un campamento de boy scouts; hacia la esquina superior derecha dentro de un pequeño marco, aparecerá la figura de Baden Powell, creador del escultismo; hacia la esquina inferior derecha tendrán las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "21¢"; en el ángulo superior se leerá la inscripción "50º Aniversario", en el ángulo izquierdo y en sentido vertical desde abajo hacia arriba, la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo derecho y en sentido vertical desde arriba hacia abajo, la inscripción "Scout Dominicano" y en el ángulo inferior las cifras "1923-1973".
ARTÍCULO 3.- Del producto de la venta de estos sellos se asignarán RD$10,000 (Dies Mil Pesos) a la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc., para la organización de una Convención del 14 al 19 de agosto de 1973, con participación internacional.
Los sellos de veintiún centavos serán de forma cuadrada de tamaño 40 x 40 milímetros, mostrando como motivo principal las figuras de dos jovencitos laborando en la organización de un campamento de boy scouts; hacia la esquina superior derecha dentro de un pequeño marco, aparecerá la figura de Baden Powell, creador del escultismo; hacia la esquina inferior derecha tendrán las palabras "CORREO AEREO" y el valor facial expresado así: "21¢"; en el ángulo superior se leerá la inscripción "50º Aniversario", en el ángulo izquierdo y en sentido vertical desde abajo hacia arriba, la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo derecho y en sentido vertical desde arriba hacia abajo, la inscripción "Scout Dominicano" y en el ángulo inferior las cifras "1923-1973".
ARTÍCULO 3.- Del producto de la venta de estos sellos se asignarán RD$10,000 (Dies Mil Pesos) a la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc., para la organización de una Convención del 14 al 19 de agosto de 1973, con participación internacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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