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Decreto № 3875 que autoriza la emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9317 del 24 de octubre de 1973)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3875
VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 40, de fecha 16 de octubre de 1970.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 10,000,000 (DIEZ MILLONES) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanzas para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo verde claro el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo y a todo el ancho del ángulo inferior, llevarán la inscripción "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; y en la parte superior del ángulo derecho el valor facial expresado así: "1¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, año 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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