Decreto № 4058 que autoriza la emisión de sellos postales.
(G.O. № 9322 del 14 de diciembre de 1973)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4058
VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, a colores;
○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de diez centavos, a colores;
ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una alegoría representando la adoración del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente debajo de dicha leyenda, tendrán la inscripción "Gloria in Excelsis Deo"; hacia el ángulo izquierdo y en sentido vertical desde abajo hacia arriba, se leerá la palabra "CORREOS"; hacia la parte baja del ángulo derecho el valor facial expresado así: "2¢" y en el ángulo inferior en sentido horizontal la inscripción "Navidad 1973".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal en su centro la representación de un vitral en el que se destaca la figura de un ángel adorando la figura del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "6¢"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical desde abajo hacia arriba; tendrán la palabra "CORREOS"; en la parte baja del vitral aparecerán las cifras "1973" y en el ángulo inferior la palabra "Navidad".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una alegoría representando las figuras de dos ángeles postrados ante la figura del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha tendrán el valor facial expresado así: "10¢"; en el ángulo izquierdo aparecerá en sentido vertical desde arriba hacia abajo la palabra "CORREO" y en el ángulo derecho en la misma disposición la palabra "AEREO", y a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción "Navidad 1973".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal una alegoría representando las figuras de dos ángeles postrados ante la figura del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha tendrán el valor facial expresado así: "10¢"; en el ángulo izquierdo aparecerá en sentido vertical desde arriba hacia abajo la palabra "CORREO" y en el ángulo derecho en la misma disposición la palabra "AEREO", y a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción "Navidad 1973".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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