Decreto № 3590
Del 15 de junio del año 1973



Decreto № 3590 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9310 del 18 de agosto de 1973)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3590

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos para franqueo ordinario, multicolores;

         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos para franqueo aéreo, multicolores.


    ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal en su centro una alegoría representativa de las cuatro fases fundamentales que registra el servicio meteorológico, la agrometeorología, hidrometeorología, desarrollo industrial y control de la contaminación de aire y meteorología aeronáutica y marítima; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha se representará un satélite de comunicaciones y hacia la esquina superior izquierda, el emblema de la Organización Meteorológica Mundial; en el ángulo derecho en sentido vertical desde arriba hacia abajo, se leerá las palabras "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢", y en el ángulo inferior se leerá en tres renglones, la inscripción "Centenario Organización Meteorológica Mundial OMI-OMM".

    Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones que los de seis centavos, diferenciándose en que en el ángulo derecho llevarán las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "7¢", así como en el color del fondo del diseño.

    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


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    ✱ Reproducido según el decreto original.



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