Decreto № 3227
Del 12 de marzo del año 1973



Decreto № 3227 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9296 del 23 de marzo de 1973)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3227

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en los siguiente valor y cantidad:


         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, multicolores;


    ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular de 36 por 25 milímetros y mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción del emblema de la Organización Panamericana de la Salud; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo las palabras "CORREO AÉREO", en sentido vertical de arriba hacia abajo y en la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "7¢"; a ambos lados de la parte inferior del emblema tendrán las cifras "1902" y "1972" y en el ángulo inferior en tres renglones, la inscripción "Organización Panamericana de la Salud".


    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y tres, año 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


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     Reproducido según el decreto original.



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