Mostrando las entradas con la etiqueta Decretos 1965. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Decretos 1965. Mostrar todas las entradas


Decreto № 306
Del 18 de noviembre del año 1965



Decreto  306 que autoriza la impresión de sellos postales.

(G.O.  8958 del 30 de noviembre de 1965)


HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 306

CONSIDERANDO: que el Centenario del Primer Sello Postal Dominicano es un acontecimiento de extraordinaria importancia para la historia del correo, que amerita ser recordado en forma permanente.

VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de un centavo, para franqueo ordinario, color rojo.

     1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de dos centavos, para franqueo ordinario, color azul.

     1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de seis centavos, para franqueo ordinario, color verde.

     500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de siete centavos, para franqueo aéreo, color violáceo.

     500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de diez centavos, para franqueo aéreo, color ocre; y

     50,000 (Cincuenta mil) hojas souvenir del tipo de 20 centavos.


Art. 2.- Los sellos de un centavo tendrán 40mm. de alto por 27mm. de ancho; llevarán en el centro, hacia la parte superior, una reproducción del original del primer sello postal dominicano, del valor de medio real, bordeando éste, desde el lado izquierdo, hacia la parte superior y lado derecho mostrarán la leyenda "Centenario del Primer Sello Postal Dominicano"; inmediatamente más abajo de la reproducción del primer sello, aparecerán las cifras "1865-1965"; más hacia abajo aún, la leyenda "República Dominicana" y en la parte inferior, la palabra "Correos", seguida del valor facial expresada así: "1¢".

Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, con la excepción de que, en la parte inferior, la palabra "Correos " estará seguida del valor facial expresado así: "2¢".

Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, con la excepción de que, en la parte inferior, la palabra "Correos " estará seguida del valor facial expresado así: "6¢".

Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo; mostrarán en la misma forma, la reproducción del original del primer sello postal dominicano, del valor de un real; llevarán las mismas leyendas en igual disposición, pero en la parte inferior aparecerán las palabras "Correo Aéreo" seguidas del valor facial expresado así: "7¢".

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de siete centavos, con la excepción de que las palabras "Correo Aéreo" estarán seguidas del valor facial expresado así: "10¢".

Las hojas souvenir tendrán 100mm. de ancho por 65mm. de alto; en la parte superior, dispuesta en dos líneas sobre fondo blanco, en letras azules, llevarán la leyenda "Centenario del Primer Sello Postal Dominicano"; inmediatamente más abajo, hacia el centro, las cifras "1865-1965"; en el entro mostrarán la reproducción de los primeros sellos postales dominicanos, de medio real y un real, en sus colores naturales; debajo de éstos, aparecerá la leyenda  "República Dominicana"; en ambos lados de la parte inferior, se leerá el valor facial expresado así: "20¢" y en la parte inferior, en el centro, la palabra "Correos".


Art. 3.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto № 203, de fecha 2 de octubre de 1965.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.


HÉCTOR GARCÍA GODOY


________________


 Reproducido según el decreto original.






Decreto № 296
Del 14 de noviembre del año 1965



Decreto  296 que autoriza la impresión de sellos semipostales de protección a la Infancia.

(G.O.  8956 del 15 de noviembre de 1965)


HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 296

VISTA: la Ley  sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950 y la  2552, del 19 de diciembre de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Constitucional, dicto el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley  2552, del 19 de diciembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 1,000,000 (UN MILLON) sellos semipostales, de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$ 0.01) de valor facial.

Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevarán la siguiente inscripción: REPÚBLICA DOMINICANA, en la parte central la figura de CRISTO sentado, teniendo sobre sus piernas, también sentado un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCIÓN A LA INFANCIA, el valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma: 1 ctv. e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras bíblicas.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.


HÉCTOR GARCÍA GODOY


________________


 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 203
Del 22 de octubre del año 1965



Decreto  203 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales, conmemorativa del Primer Centenario del Primer Sello Postal Dominicano.

(G.O.  8952 del 27 de octubre de 1965)


HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 203

CONSIDERANDO: que en el presente mes se celebra el Primer Centenario del Primer Sello Postal Dominicano, acontecimiento que reviste extraordinaria importancia para la historia del correo, y que amerita ser recordado en forma imperecedera.

VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de un centavo, para franqueo ordinario, color rojo.

     1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de dos centavos, para franqueo ordinario, color azul.

     1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de seis centavos, para franqueo ordinario, color verde.

     500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de siete centavos, para franqueo aéreo, color violáceo; y

     500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de diez centavos, para franqueo aéreo, color ocre.


Art. 2.- Los sellos de un centavo tendrán 44mms. de alto por 30mm. de ancho; llevarán en el centro, hacia la parte superior, una reproducción del primer sellos de correos dominicano; bordeando éste, desde el lado izquierdo, hacia la parte superior y lado derecho mostrarán la leyenda "Centenario del Primer Sello Postal Dominicano", inmediatamente más abajo llevarán, en el lado izquierdo, las cifras "1865", en el centro la palabra "Octubre" y en el lado derecho las cifras "1965"; más hacia abajo aún, la leyenda "República Dominicana" y en la parte inferior, la palabra "Correos", seguida del valor facial expresada así: "1 ctv.".

Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, con la excepción de que, en la parte inferior, la palabra "Correos " estará seguida del valor facial expresado así: "2 ctvs.".

Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, con la excepción de que, en la parte inferior, la palabra "Correos " estará seguida del valor facial expresado así: "6 ctvs.".

Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, pero en la parte inferior llevarán las palabras "Correo Aéreo" seguidas del valor facial expresado así: "7 ctvs.".

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de siete centavos, con la excepción de que, en la parte inferior, las palabras "Correo Aéreo" estarán seguidas del valor facial expresado así: "10 ctvs.".


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.


HÉCTOR GARCÍA GODOY


________________


 Reproducido según el decreto original.






Decreto № 2359
Del 2 de abril del año 1965



Decreto  2359 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.

(G.O.  8943 del 25 de abril de 1965)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
________________


NÚMERO 2359

VISTA: la Ley № 2461, Sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: que el sello de correos, aparte de su función puramente postal, sirve para rendir homenaje a hombres de valor.

CONSIDERANDO: que Abraham Lincoln, en su lucha ejemplarizadora por la causa de la libertad, se hizo merecedor de tal reconocimiento.

CONSIDERANDO: que el día 15 de abril de 1965 se conmemora el primer Centenario de su muerte.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, del tipo y cantidad siguiente:


     300,000 (Trescientos mil) de sellos del tipo de diecisiete centavos, color azul.


Art. 2.- Estos sellos tendrán 33mm. de ancho por 33mm. de largo; mostrarán una efigie de Abraham Lincoln dentro de un cuadrado puesto de modo que uno de sus ángulos apunte hacia la base del sello; alrededor de este cuadrado llevarán las siguientes palabras dispuestas como se indica:  "República" sobre el lado superior izquierdo; "Dominicana" sobre el lado superior derecho; "Correo" debajo del lado inferior y "Aéreo" debajo del lado inferior derecho. El nombre de "Abraham Lincoln" aparecerá en el lado izquierdo de la efigie, en letras pequeñas. En la esquina superior izquierda del sello aparecerá la cifra "1865"; y en la esquina superior derecha la cifra "1965"; en las esquinas inferiores, tanto en la derecha como en la izquierda, llevarán la denominación "17¢". 

Art. 3.- Estos sellos serán puestos en circulación el día 15 de abril de 1965. 


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 102º de la Restauración.


Donal J. Reid Cabral                                          Ramón Cáceres Troncoso


________________


 Reproducido según el decreto original.





Decreto № 2203
Del 8 de marzo del año 1965



Decreto  2203 que autoriza una emisión de sellos postales para Valores Declarados.

(G.O.  8935 del 24 de marzo de 1965)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
________________


NÚMERO 2203

VISTA: la sobre Especies Timbradas Ley № 2461, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados:

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.10 (diez centavos) color violeta.

     100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$ 0.40 (cuarenta centavos) color anaranjado.

Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo, y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo y 24 milímetros de ancho. En su diseño se destacará en el centro el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior", respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos. 


Art. 2.- Se autoriza la siguiente emisión de sobres para fines de cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, № 4332, del 15 de mayo de 1947.

     500,000 (Quinientos mil) sobres para Valores Declarados del tipo de RD$ 0.13 (trece centavos).

La impresión de estos sobre se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3 del citado Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 102º de la Restauración.


Donal J. Reid Cabral                                          Ramón Cáceres Troncoso


________________


 Reproducido según el decreto original.