Decreto Nº 2203 que autoriza una emisión de sellos postales para Valores Declarados.
(G.O. Nº 8935 del 24 de marzo de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 2203
VISTA: la sobre Especies Timbradas Ley № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados:
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.10 (diez centavos) color violeta.
○ 100,000 (Cien mil) sellos del tipo de RD$ 0.40 (cuarenta centavos) color anaranjado.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo, y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo y 24 milímetros de ancho. En su diseño se destacará en el centro el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior", respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.
Art. 2.- Se autoriza la siguiente emisión de sobres para fines de cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, № 4332, del 15 de mayo de 1947.
○ 500,000 (Quinientos mil) sobres para Valores Declarados del tipo de RD$ 0.13 (trece centavos).
La impresión de estos sobre se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3 del citado Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donal J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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✱ Reproducido según el decreto original.
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