Decreto Nº 2359 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia.
(G.O. Nº 8943 del 25 de abril de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 2359
VISTA: la Ley № 2461, Sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
CONSIDERANDO: que el sello de correos, aparte de su función puramente postal, sirve para rendir homenaje a hombres de valor.
CONSIDERANDO: que Abraham Lincoln, en su lucha ejemplarizadora por la causa de la libertad, se hizo merecedor de tal reconocimiento.
CONSIDERANDO: que el día 15 de abril de 1965 se conmemora el primer Centenario de su muerte.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, del tipo y cantidad siguiente:
○ 300,000 (Trescientos mil) de sellos del tipo de diecisiete centavos, color azul.
Art. 2.- Estos sellos tendrán 33mm. de ancho por 33mm. de largo; mostrarán una efigie de Abraham Lincoln dentro de un cuadrado puesto de modo que uno de sus ángulos apunte hacia la base del sello; alrededor de este cuadrado llevarán las siguientes palabras dispuestas como se indica: "República" sobre el lado superior izquierdo; "Dominicana" sobre el lado superior derecho; "Correo" debajo del lado inferior y "Aéreo" debajo del lado inferior derecho. El nombre de "Abraham Lincoln" aparecerá en el lado izquierdo de la efigie, en letras pequeñas. En la esquina superior izquierda del sello aparecerá la cifra "1865"; y en la esquina superior derecha la cifra "1965"; en las esquinas inferiores, tanto en la derecha como en la izquierda, llevarán la denominación "17¢".
Art. 3.- Estos sellos serán puestos en circulación el día 15 de abril de 1965.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donal J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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✱ Reproducido según el decreto original.
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