Decreto Nº 306 que autoriza la impresión de sellos postales.
(G.O. Nº 8958 del 30 de noviembre de 1965)
HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
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NÚMERO 306
CONSIDERANDO: que el Centenario del Primer Sello Postal Dominicano es un acontecimiento de extraordinaria importancia para la historia del correo, que amerita ser recordado en forma permanente.
VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales, en los siguientes tipos y cantidades:
○ 500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de un centavo, para franqueo ordinario, color rojo.
○ 1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de dos centavos, para franqueo ordinario, color azul.
○ 1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de seis centavos, para franqueo ordinario, color verde.
○ 500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de siete centavos, para franqueo aéreo, color violáceo.
○ 500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de diez centavos, para franqueo aéreo, color ocre; y
○ 50,000 (Cincuenta mil) hojas souvenir del tipo de 20 centavos.
Art. 2.- Los sellos de un centavo tendrán 40mm. de alto por 27mm. de ancho; llevarán en el centro, hacia la parte superior, una reproducción del original del primer sello postal dominicano, del valor de medio real, bordeando éste, desde el lado izquierdo, hacia la parte superior y lado derecho mostrarán la leyenda "Centenario del Primer Sello Postal Dominicano"; inmediatamente más abajo de la reproducción del primer sello, aparecerán las cifras "1865-1965"; más hacia abajo aún, la leyenda "República Dominicana" y en la parte inferior, la palabra "Correos", seguida del valor facial expresada así: "1¢".
Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, con la excepción de que, en la parte inferior, la palabra "Correos " estará seguida del valor facial expresado así: "2¢".
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, con la excepción de que, en la parte inferior, la palabra "Correos " estará seguida del valor facial expresado así: "6¢".
Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo; mostrarán en la misma forma, la reproducción del original del primer sello postal dominicano, del valor de un real; llevarán las mismas leyendas en igual disposición, pero en la parte inferior aparecerán las palabras "Correo Aéreo" seguidas del valor facial expresado así: "7¢".
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de siete centavos, con la excepción de que las palabras "Correo Aéreo" estarán seguidas del valor facial expresado así: "10¢".
Las hojas souvenir tendrán 100mm. de ancho por 65mm. de alto; en la parte superior, dispuesta en dos líneas sobre fondo blanco, en letras azules, llevarán la leyenda "Centenario del Primer Sello Postal Dominicano"; inmediatamente más abajo, hacia el centro, las cifras "1865-1965"; en el entro mostrarán la reproducción de los primeros sellos postales dominicanos, de medio real y un real, en sus colores naturales; debajo de éstos, aparecerá la leyenda "República Dominicana"; en ambos lados de la parte inferior, se leerá el valor facial expresado así: "20¢" y en la parte inferior, en el centro, la palabra "Correos".
Art. 3.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto № 203, de fecha 2 de octubre de 1965.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HÉCTOR GARCÍA GODOY
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✱ Reproducido según el decreto original.
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