Decreto Nº 203 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales, conmemorativa del Primer Centenario del Primer Sello Postal Dominicano.
(G.O. Nº 8952 del 27 de octubre de 1965)
HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
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NÚMERO 203
CONSIDERANDO: que en el presente mes se celebra el Primer Centenario del Primer Sello Postal Dominicano, acontecimiento que reviste extraordinaria importancia para la historia del correo, y que amerita ser recordado en forma imperecedera.
VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales, en los siguientes tipos y cantidades:
○ 500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de un centavo, para franqueo ordinario, color rojo.
○ 1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de dos centavos, para franqueo ordinario, color azul.
○ 1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de seis centavos, para franqueo ordinario, color verde.
○ 500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de siete centavos, para franqueo aéreo, color violáceo; y
○ 500,000 (Quinientos mil) de sellos del tipo de diez centavos, para franqueo aéreo, color ocre.
Art. 2.- Los sellos de un centavo tendrán 44mms. de alto por 30mm. de ancho; llevarán en el centro, hacia la parte superior, una reproducción del primer sellos de correos dominicano; bordeando éste, desde el lado izquierdo, hacia la parte superior y lado derecho mostrarán la leyenda "Centenario del Primer Sello Postal Dominicano", inmediatamente más abajo llevarán, en el lado izquierdo, las cifras "1865", en el centro la palabra "Octubre" y en el lado derecho las cifras "1965"; más hacia abajo aún, la leyenda "República Dominicana" y en la parte inferior, la palabra "Correos", seguida del valor facial expresada así: "1 ctv.".
Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, con la excepción de que, en la parte inferior, la palabra "Correos " estará seguida del valor facial expresado así: "2 ctvs.".
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, con la excepción de que, en la parte inferior, la palabra "Correos " estará seguida del valor facial expresado así: "6 ctvs.".
Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, pero en la parte inferior llevarán las palabras "Correo Aéreo" seguidas del valor facial expresado así: "7 ctvs.".
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de siete centavos, con la excepción de que, en la parte inferior, las palabras "Correo Aéreo" estarán seguidas del valor facial expresado así: "10 ctvs.".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HÉCTOR GARCÍA GODOY
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✱ Reproducido según el decreto original.
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