Decreto № 296
Del 14 de noviembre del año 1965



Decreto  296 que autoriza la impresión de sellos semipostales de protección a la Infancia.

(G.O.  8956 del 15 de noviembre de 1965)


HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
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NÚMERO 296

VISTA: la Ley  sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950 y la  2552, del 19 de diciembre de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Constitucional, dicto el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley  2552, del 19 de diciembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 1,000,000 (UN MILLON) sellos semipostales, de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$ 0.01) de valor facial.

Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevarán la siguiente inscripción: REPÚBLICA DOMINICANA, en la parte central la figura de CRISTO sentado, teniendo sobre sus piernas, también sentado un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCIÓN A LA INFANCIA, el valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma: 1 ctv. e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras bíblicas.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.


HÉCTOR GARCÍA GODOY


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 Reproducido según el decreto original.



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