Decreto Nº 296 que autoriza la impresión de sellos semipostales de protección a la Infancia.
(G.O. Nº 8956 del 15 de noviembre de 1965)
HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
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NÚMERO 296
VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950 y la № 2552, del 19 de diciembre de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Constitucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley № 2552, del 19 de diciembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 1,000,000 (UN MILLON) sellos semipostales, de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$ 0.01) de valor facial.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevarán la siguiente inscripción: REPÚBLICA DOMINICANA, en la parte central la figura de CRISTO sentado, teniendo sobre sus piernas, también sentado un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCIÓN A LA INFANCIA, el valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma: 1 ctv. e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras bíblicas.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevarán la siguiente inscripción: REPÚBLICA DOMINICANA, en la parte central la figura de CRISTO sentado, teniendo sobre sus piernas, también sentado un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCIÓN A LA INFANCIA, el valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma: 1 ctv. e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras bíblicas.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cinco, años 122º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HÉCTOR GARCÍA GODOY
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✱ Reproducido según el decreto original.
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