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Decreto № 4548
Del 26 de diciembre del año 1969



Decreto № 4548 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9175 del 23 de enero de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 4548

CONSIDERANDO: Que el Censo nacional de Población y Habitación que se levantará en todo el país durante los días 9 y 10 de enero, puede considerarse como una de las realizaciones de mayor importancia del próximo año 1970, destinada a servir de base firme al desarrollo social y económico de la República Dominicana, y que sus resultados serán utilizados para el levantamiento del Censo Nacional Agropecuario, cuya labor preparatoria, incluyendo el inventario de fincas, abarcará todo el año.

CONSIDERANDO: Que el Censo de Población es una investigación demográfica que tiene repercusión internacional, y por lo tanto merece ser plasmada en el simbolismo del sellos postal. 

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de cinco centavos, para franqueo ordinario, color verde.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, para franqueo ordinario, color azul.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, para franqueo aéreo, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de ancho por 22 milímetros de alto, impresos en fondo blanco, y mostrarán como motivo principal en su centro una silueta representando el mapa de la República y sobre dicha silueta, tres figuras humanas, simbolizando el crecimiento de la población; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha llevarán el emblema representativo de la Oficina Nacional de Estadística; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical aparecerá la palabra "CORREOS", e inmediatamente debajo evalor facial expresado así: "5¢"; hacia el ángulo inferior se leerá la inscripción "1970 Año del Censo Nacional", en dos renglones.

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de ancho por 22 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro un cuadro enmarcado conteniendo la inscripción "La Estadística reseña la experiencia del pasado para orientar la conducta del porvenir", en cuatro renglones; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda llevarán el emblema representativo de la Oficina Nacional de Estadística; en el ángulo derecho y en sentido vertical aparecerá la palabra "CORREOS", e inmediatamente debajo evalor facial expresado así: "6¢"; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "1970 Año del Censo Nacional".


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de ancho por 22 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción de un conjunto de edificaciones, simbolizando el desarrollo habitacional; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el emblema representativo de la Oficina Nacional de Estadística; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical llevarán las palabras "CORREO AÉREO", e inmediatamente debajo evalor facial expresado así: "10¢"; hacia el ángulo inferior, en dos renglones, se leerá la inscripción "1970 Año del Censo Nacional".


ARTÍCULO 3.-  El presente decreto deroga y sustituye el Decreto № 4487, de fecha 19 de diciembre de 1969.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 4487
Del 19 de diciembre del año 1969



Decreto № 4487 que autoriza una emisión de sellos postales conmemorativa al Año del Censo Nacional.

(G.O.  9174 del 17 de enero de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 4487

CONSIDERANDO: Que el Censo nacional de Población y Habitación que se levantará en toda la República durante los días 9 y 10 de enero, puede considerarse como una de las realizaciones de mayor importancia del próximo año 1970, destinada a servir de base firme al desarrollo social y económico de la República, y que sus resultados serán utilizados para el levantamiento del Censo Nacional Agropecuario, cuya labor preparatoria, incluyendo el inventario de fincas, abarcará todo el año 1970.

CONSIDERANDO: Que el Censo de Población es una investigación demográfica que tiene repercusión internacional, y por lo tanto merece ser plasmada en el simbolismo del sellos postal. 

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales conmemorativa al Año del Censo Nacional, para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, en colores rojo y azul.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, en color amarillo y rojo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de tres centavos, multicolor.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, en color verde y rojo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, azul y amarillo.


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, en color verde y amarillo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de veinte centavos, en color marrón y gris.


     100,000 (Cien Mil) sellos del valor de veinticinco centavos, en color violeta y marrón.


     100,000 (Cien Mil) sellos del valor de treinta centavos, en color rojo granate.


     100,000 (Cien Mil) sellos del valor de treintitrés centavos, en color azul oscuro.

     100,000 (Cien Mil) sellos del valor de cincuenta centavos, en color naranja, marrón y negro.



ARTÍCULO 2.- Los sellos serán impresos sobre fondo blanco, en tamaño de 41 milímetros de ancho por 26 milímetros de alto, y en los mismos se leerá hacia el margen superior, a todo el ancho del sello y en sentido horizontal "REPÚBLICA DOMINICANA", debajo de esta leyenda, hacia el margen izquierdo, aparecerá cubriendo una tercera parte del sello la Bandera Dominicana en sus colores naturales; en el margen derecho la simbología o escudo alegórico de la Oficina Nacional de Estadística; hacia el margen derecho en sentido vertical se leerá la palabra "CORREOS". En la parte inferior a todo lo largo del sello se leerá "1970 AÑO DEL CENSO NACIONAL".


ARTÍCULO 3.-  Los sellos de uno, dos, tres y seis centavos, serán para el franqueo de la correspondencia ordinaria; los sellos de siete, de diez, de veinte, de veinticinco, de treinta, de treintitrés y de cincuenta centavos, serán para la correspondencia aérea.

ARTÍCULO 4.-  Esta emisión entrará en circulación el primero de enero de 1970.



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 4291
Del 30 de octubre del año 1969



Decreto № 4291 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9166 del 24 de noviembre de 1969)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 4291

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades.


     2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de un centavo, color verde.

     2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de dos centavos, color rojo.

     2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de tres centavos, color morado.

     2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de seis centavos, color azul.

     2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de diez centavos, color sepia.



ARTÍCULO 2.-  Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 22 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción de un busto de Juan Pablo Duarte, fundador de la República Dominicana; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la parte inferior del ángulo izquierdo llevarán las palabras "Juan Pablo Duarte", en tres renglones; en el ángulo derecho aparecerá la palabra "CORREOS" desde arriba hacia abajo, e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "1¢".

Los sellos de dos centavos tendrán las mismas características y dimensiones que los de un centavo, pero el valor facial se expresará así: "2¢".


Los sellos de tres centavos tendrán las mismas características y dimensiones que los de un centavo, pero el valor facial se expresará así: "3¢".


Los sellos de seis centavos tendrán las mismas características y dimensiones que los de un centavo, pero el valor facial se expresará así: "6¢".


Los sellos de diez centavos tendrán las mismas características y dimensiones que los de un centavo, con la excepción que en el ángulo derecho llevarán las palabras "CORREO AÉREO", dispuestas desde arriba hacia abajo, y el valor facial se expresará así: "10¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 4244
Del 3 de octubre del año 1969



Decreto № 4244 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9161 del 23 de octubre de 1969)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4244

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: Que aparte de su función puramente postal, el sello de correos sirve para rendir homenaje a hombres de valor.

CONSIDERANDO: Que por sus relevantes virtudes y extraordinarias cualidades artísticas, Abelardo Rodríguez Urdaneta se hizo merecedor del reconocimiento de sus conciudadanos.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades.


     1,000,000 (Un Millón) sellos de tres centavos para franqueo ordinario, color azul.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos de seis centavos para franqueo ordinario, color verde claro.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos de diez centavos para franqueo aéreo, color gris.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular de 38 milímetros de alto por 29 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción de una fotografía del escultor Abelardo Rodríguez Urdaneta; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo izquierdo, desde arriba hacia abajo, tendrán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "3¢"; en el ángulo inferior aparecerá la inscripción "ABELARDO RODRÍGUEZ URDANETA", sobre un panel.

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 44 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la escultura "UNO DE TANTOS", de Abelardo Rodríguez Urdanetaa todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo derecho y en su parte superior, tendrán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢"; hacia el ángulo izquierdo aparecerá la inscripción "UNO DE TANTOS", en dos renglones.


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 43 milímetros de alto por 29 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la escultura "CAONABO", de Abelardo Rodríguez Urdaneta; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo derecho y en su parte superior, tendrán la palabra "CORREO AÉREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el ángulo izquierdo y en su parte superior, aparecerá la figura de un avión en vuelo; en el ángulo inferior, debajo de la reproducción de la escultura, se leerá la palabra "CAONABO".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 4243
Del 3 de octubre del año 1969



Decreto № 4243 la emisión de sellos semi-postales, para la campaña del "Año de la Educación".

(G.O.  9161 del 23 de octubre de 1969)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4243

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley № 406de fecha 8 de marzo de 1969.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de 3,000,000 (Tres Millones) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la campaña del "AÑO DE LA EDUCACIÓN". 


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 34 milímetros de alto, de color azul, con las siguientes características en su diseño: A todo el ancho de la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "1¢"; en el ángulo izquierdo desde abajo hacia arriba, llevarán la inscripción "1969 - Año de la Educación"; en el centro y hacia el ángulo derecho mostrarán una figura arquitectónica representando una escuela, y delante de esa figura, la reproducción de la Bandera Nacional en un asta; en la esquina inferior izquierda, se representará una mano sosteniendo una antorcha encendida proyectando luz, y en la parte inferior se representará varias figuras de niños caminando hacia la escuela.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.