Decreto № 4291 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.
(G.O. № 9166 del 24 de noviembre de 1969)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4291
VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de un centavo, color verde.
○ 2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de dos centavos, color rojo.
○ 2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de tres centavos, color morado.
○ 2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de seis centavos, color azul.
○ 2,000,000 (Dos Millones) de sellos del valor de diez centavos, color sepia.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 22 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción de un busto de Juan Pablo Duarte, fundador de la República Dominicana; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la parte inferior del ángulo izquierdo llevarán las palabras "Juan Pablo Duarte", en tres renglones; en el ángulo derecho aparecerá la palabra "CORREOS" desde arriba hacia abajo, e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "1¢".
Los sellos de dos centavos tendrán las mismas características y dimensiones que los de un centavo, pero el valor facial se expresará así: "2¢".
Los sellos de tres centavos tendrán las mismas características y dimensiones que los de un centavo, pero el valor facial se expresará así: "3¢".
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas características y dimensiones que los de un centavo, pero el valor facial se expresará así: "6¢".
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas características y dimensiones que los de un centavo, con la excepción que en el ángulo derecho llevarán las palabras "CORREO AÉREO", dispuestas desde arriba hacia abajo, y el valor facial se expresará así: "10¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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