Decreto № 4244 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.
(G.O. № 9161 del 23 de octubre de 1969)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4244
VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.
CONSIDERANDO: Que aparte de su función puramente postal, el sello de correos sirve para rendir homenaje a hombres de valor.
CONSIDERANDO: Que por sus relevantes virtudes y extraordinarias cualidades artísticas, Abelardo Rodríguez Urdaneta se hizo merecedor del reconocimiento de sus conciudadanos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 1,000,000 (Un Millón) sellos de tres centavos para franqueo ordinario, color azul.
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de seis centavos para franqueo ordinario, color verde claro.
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de diez centavos para franqueo aéreo, color gris.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular de 38 milímetros de alto por 29 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción de una fotografía del escultor Abelardo Rodríguez Urdaneta; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo izquierdo, desde arriba hacia abajo, tendrán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "3¢"; en el ángulo inferior aparecerá la inscripción "ABELARDO RODRÍGUEZ URDANETA", sobre un panel.
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 44 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la escultura "UNO DE TANTOS", de Abelardo Rodríguez Urdaneta; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo derecho y en su parte superior, tendrán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢"; hacia el ángulo izquierdo aparecerá la inscripción "UNO DE TANTOS", en dos renglones.
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 43 milímetros de alto por 29 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la escultura "CAONABO", de Abelardo Rodríguez Urdaneta; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo derecho y en su parte superior, tendrán la palabra "CORREO AÉREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el ángulo izquierdo y en su parte superior, aparecerá la figura de un avión en vuelo; en el ángulo inferior, debajo de la reproducción de la escultura, se leerá la palabra "CAONABO".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 44 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la escultura "UNO DE TANTOS", de Abelardo Rodríguez Urdaneta; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo derecho y en su parte superior, tendrán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢"; hacia el ángulo izquierdo aparecerá la inscripción "UNO DE TANTOS", en dos renglones.
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 43 milímetros de alto por 29 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la escultura "CAONABO", de Abelardo Rodríguez Urdaneta; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo derecho y en su parte superior, tendrán la palabra "CORREO AÉREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el ángulo izquierdo y en su parte superior, aparecerá la figura de un avión en vuelo; en el ángulo inferior, debajo de la reproducción de la escultura, se leerá la palabra "CAONABO".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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