Decreto № 4548
Del 26 de diciembre del año 1969



Decreto № 4548 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9175 del 23 de enero de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4548

CONSIDERANDO: Que el Censo nacional de Población y Habitación que se levantará en todo el país durante los días 9 y 10 de enero, puede considerarse como una de las realizaciones de mayor importancia del próximo año 1970, destinada a servir de base firme al desarrollo social y económico de la República Dominicana, y que sus resultados serán utilizados para el levantamiento del Censo Nacional Agropecuario, cuya labor preparatoria, incluyendo el inventario de fincas, abarcará todo el año.

CONSIDERANDO: Que el Censo de Población es una investigación demográfica que tiene repercusión internacional, y por lo tanto merece ser plasmada en el simbolismo del sellos postal. 

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de cinco centavos, para franqueo ordinario, color verde.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, para franqueo ordinario, color azul.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, para franqueo aéreo, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de ancho por 22 milímetros de alto, impresos en fondo blanco, y mostrarán como motivo principal en su centro una silueta representando el mapa de la República y sobre dicha silueta, tres figuras humanas, simbolizando el crecimiento de la población; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha llevarán el emblema representativo de la Oficina Nacional de Estadística; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical aparecerá la palabra "CORREOS", e inmediatamente debajo evalor facial expresado así: "5¢"; hacia el ángulo inferior se leerá la inscripción "1970 Año del Censo Nacional", en dos renglones.

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de ancho por 22 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro un cuadro enmarcado conteniendo la inscripción "La Estadística reseña la experiencia del pasado para orientar la conducta del porvenir", en cuatro renglones; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda llevarán el emblema representativo de la Oficina Nacional de Estadística; en el ángulo derecho y en sentido vertical aparecerá la palabra "CORREOS", e inmediatamente debajo evalor facial expresado así: "6¢"; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "1970 Año del Censo Nacional".


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 36 milímetros de ancho por 22 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción de un conjunto de edificaciones, simbolizando el desarrollo habitacional; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el emblema representativo de la Oficina Nacional de Estadística; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical llevarán las palabras "CORREO AÉREO", e inmediatamente debajo evalor facial expresado así: "10¢"; hacia el ángulo inferior, en dos renglones, se leerá la inscripción "1970 Año del Censo Nacional".


ARTÍCULO 3.-  El presente decreto deroga y sustituye el Decreto № 4487, de fecha 19 de diciembre de 1969.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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