Decreto № 4487
Del 19 de diciembre del año 1969



Decreto № 4487 que autoriza una emisión de sellos postales conmemorativa al Año del Censo Nacional.

(G.O.  9174 del 17 de enero de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4487

CONSIDERANDO: Que el Censo nacional de Población y Habitación que se levantará en toda la República durante los días 9 y 10 de enero, puede considerarse como una de las realizaciones de mayor importancia del próximo año 1970, destinada a servir de base firme al desarrollo social y económico de la República, y que sus resultados serán utilizados para el levantamiento del Censo Nacional Agropecuario, cuya labor preparatoria, incluyendo el inventario de fincas, abarcará todo el año 1970.

CONSIDERANDO: Que el Censo de Población es una investigación demográfica que tiene repercusión internacional, y por lo tanto merece ser plasmada en el simbolismo del sellos postal. 

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales conmemorativa al Año del Censo Nacional, para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, en colores rojo y azul.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, en color amarillo y rojo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de tres centavos, multicolor.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, en color verde y rojo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, azul y amarillo.


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, en color verde y amarillo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de veinte centavos, en color marrón y gris.


     100,000 (Cien Mil) sellos del valor de veinticinco centavos, en color violeta y marrón.


     100,000 (Cien Mil) sellos del valor de treinta centavos, en color rojo granate.


     100,000 (Cien Mil) sellos del valor de treintitrés centavos, en color azul oscuro.

     100,000 (Cien Mil) sellos del valor de cincuenta centavos, en color naranja, marrón y negro.



ARTÍCULO 2.- Los sellos serán impresos sobre fondo blanco, en tamaño de 41 milímetros de ancho por 26 milímetros de alto, y en los mismos se leerá hacia el margen superior, a todo el ancho del sello y en sentido horizontal "REPÚBLICA DOMINICANA", debajo de esta leyenda, hacia el margen izquierdo, aparecerá cubriendo una tercera parte del sello la Bandera Dominicana en sus colores naturales; en el margen derecho la simbología o escudo alegórico de la Oficina Nacional de Estadística; hacia el margen derecho en sentido vertical se leerá la palabra "CORREOS". En la parte inferior a todo lo largo del sello se leerá "1970 AÑO DEL CENSO NACIONAL".


ARTÍCULO 3.-  Los sellos de uno, dos, tres y seis centavos, serán para el franqueo de la correspondencia ordinaria; los sellos de siete, de diez, de veinte, de veinticinco, de treinta, de treintitrés y de cincuenta centavos, serán para la correspondencia aérea.

ARTÍCULO 4.-  Esta emisión entrará en circulación el primero de enero de 1970.



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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