Decreto № 1136
Del 19 de diciembre del año 1934



Emisión de sobres sellados y habilitación de sellos para el servicio de intercambio de cartas con valores declarados.

(G.O. № 4748 del 22 de Diciembre de 1934)


GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1136

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;

VISTA la ley que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados (número 776, del 13 de Noviembre de 1934),

VISTOS los artículos 84 y 85 de la Ley de Rentas Internas;

VISTOS los artículos 4, 38 y 40 del reglamento para el mismo servicio, (número 1098, del 15 de Noviembre modificado por decreto número 1131, del 4 de Diciembre del presente año);

VISTO el decreto número 374, del 29 de Febrero de 1932;

CONSIDERANDO que de la emisión de sellos conmemorativos del primer centenario del natalicio de Monseñor Fernando Arturo de Meriño, la cual fue puesta en circulación el día 15 de Febrero del año 1933, queda una cantidad mayor que la necesaria para el consumo hasta el día 15 de Febrero de 1935, fecha en que quedarán sin valor postal y fuera de uso en el servicio,


D E C R E T O :

Artículo 1.- Para los fines del artículo 4 del reglamento para el intercambio de cartas con valores declarados, se autoriza la emisión de diecinueve mil sellos de trece centavos, con el diseño y en el tamaño y color que indique el Secretario de Estado de Hacienda, previo acuerdo con el Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones, impresos en sobres cuya leyenda será indicada por este último.

Artículo 2.- Para los fines del artículo 38 del mismo reglamento, se autoriza la habilitación de las cantidades siguientes de los sellos conmemorativos del primer centenario del natalicio de Monseñor Fernando Arturo de Meriño, con la inscripción "Prima valores declarados. Servicio interior".

150,000 del tipo de  7  centavos habilitados para  8  centavos,
115,000   "     "     "  10        "               "            "    15       "
  20,000   "     "     "   8         "               "            "    30       "
  20,000   "     "     "  20        "               "            "    45       "
  15,000   "     "     "  50        "               "            "    70       "


DADO en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, el día diecinueve del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.


RAFAEL L. TRUJILLO.

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✱ Reproducido según el decreto original.



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