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Decreto № 1920
Del 22 de diciembre del año 1967



Decreto  1920 que autoriza la emisión de sellos semi-postales para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia.

(G.O.  9067 del 31 de diciembre de 1967)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1920

CONSIDERANDO: que la cantidad de un millón de sellos semi-postales del valor de un centavo, cuya emisión autorizó el Decreto № 1808 de fecha 10 de noviembre de 1967, resulta insuficiente para atender a los usuarios del Correo.

VISTA: la Ley  № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

VISTOS: el Decreto № 6955, de fecha 9 de noviembre de 1950 y la Ley № 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950, respectivamente.

        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 500,000 (Quinientos Mil) sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia, con la misma características, forma, dimensiones y color que los emitidos de conformidad con el Decreto № 1808 de fecha 10 de noviembre de 1967.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.



Decreto № 1808
Del 10 de noviembre del año 1967



Decreto  1808 que autoriza la emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9065 del 25 de diciembre de 1967)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1808

VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: la Ley № 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950.

        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 1,000,000 (UN MILLON) sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: De color rosado; a todo el ancho de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior izquierda mostrará la figura de dos campanillas atadas con un ramo de cépalos o flores de pascua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura, pero hacia la derecha, aparecerá la representación de un birrete y de un título enrollado, simbolizando la educación; en su centro tendrá la imagen de un niño comiendo un pedazo de pan, figurando la alimentación y en frente a dicha imagen la leyenda "Por el hombre del futuro ayuda al niño de Hoy"; hacia el lado izquierdo de la parte inferior aparecerá el valor facial expresado así: "1¢". Y a la misma altura, cubriendo el centro y el lado derecho, una figura arquitectónica semejando un hogar escuela, simbolizando el amparo; las palabras "Hogar Escuela" aparecerán en la parte frontal de la figura arquitectónica y a todo el ancho de la parte inferior tendrá la inscripción "Mes de Protección a la Infancia".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1548
Del 7 de agosto del año 1967



Decreto  1548 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo.

(G.O.  9047 del 8 de agosto de 1967)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1548

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradasde fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: Que el día 17 de agosto de 1967 se cumplen seis años de iniciado el esfuerzo de mutua cooperación entre los Gobiernos de América, denominado "Alianza para el Progreso".

CONSIDERANDO: Que el organismo que ha venido laborando con el nombre de AID, está contribuyendo en forma positiva a mejorar el nivel de vida de los pueblos, razón por la cual su labor amerita ser objeto de amplia divulgación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente



D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, color verde.

    
 400,000 (Cuatrocientos Mil) sellos del valor de ocho centavos, color gris.


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, color azul.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 34 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho; mostrarán como motivo principal en su centro el emblema de la Alianza para el Progreso; a todo el ancho de la parte superior llevarán  la leyenda "República Dominicana"; en la parte superior izquierda aparecerá la palabra "Correos"; en la parte superior derecha tendrán el valor facial,  expresado así: "1¢", y a todo lo ancho de la parte inferior llevarán la inscripción "VI Aniversario".

Los sellos de ocho centavos serán de forma rectangular y tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, pero en la parte superior izquierda llevarán las palabras "Correo Aéreo" y en la parte superior derecha el valor facial expresado así: "8¢".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular y tendrán las mismas dimensiones y características que los de ocho centavos, pero el valor facial se expresará así: "10¢".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.



Decreto № 1419
Del 20 de junio del año 1967



Decreto  1419 que autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos benéficos del valor de un centavo, en favor de la Defensa Civil.

(G.O.  9042 del 30 de junio de 1967)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1419

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

VISTO: El acápite c) del artículo 14 de la Ley № 257, de fecha 17 de junio de 1966.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos benéficos, del valor de un centavo, en favor de la defensa Civil.

ARTÍCULO 2.-  Estos sellos serán multicolores, de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 34 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán en su centro como motivo principal el emblema de la defensa Civil en la República Dominicana; a todo el ancho de la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "1¢", y en la parte inferior tendrán la inscripción "Defensa Civil", dispuestas en dos líneas.

ARTÍCULO 3.-  Dichos sellos serán aplicados a la correspondencia, adicionalmente al franqueo  establecido, durante el mes de julio de 1967, así como a los cheques, quiros, valor al portador y en todo documento en que sea obligatorio en uso de sellos de Rentas Internas.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.



Decreto № 1332
Del 25 de mayo del año 1967



Decreto  1332 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9038 del 31 de mayo de 1967)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1332

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradasde fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: Que el día 7 de octubre de 1967, se cumple el 25 aniversario del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA), auspiciado por la Organización de Estados Americanos.

CONSIDERANDO: Que ese organismo viene realizando una positiva labor, encaminada a fomentar el desarrollo agrícola en América Latina, que amerita ser difundida.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un medio eficaz para propagar la idea del desarrollo agrícola.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de tres centavos, para franqueo ordinario, color verde.

    
 500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de seis centavos, para franqueo ordinario, color rosa.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de doce centavos, para franqueo aéreo, multicolor.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular de 44 milímetros de alto por 31 milímetros de ancho; mostrarán como motivo principal en su parte central el emblema del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sostenido por una rama con cuatro hojas dispuesta en forma de abanico; a todo el ancho de la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente más abajo de esta leyenda, aparecerá en el lado izquierdo el valor facial,  expresado así: "3¢" y en el lado derecho la palabra "Correos". A todo el ancho de la parte inferior, llevarán la siguiente inscripción: "XXV Aniversario".

Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de tres centavos, pero el valor facial se expresará así: "6¢".

Los sellos de doce centavos serán de forma rectangular de 44 milímetros de alto por 31 milímetros de ancho; mostrarán a todo lo ancho de la parte superior la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior derecha aparecerá el emblema del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas; en la parte superior izquierda llevarán las palabras "Correo Aéreo" e inmediatamente debajo de estas palabras, tendrán el valor facial expresado así:  "12¢". Desde la derecha hacia la izquierda y desde arriba hacia abajo, en la parte inferior, aparecerá la representación del cuerno de la abundancia, desbordando varios de los principales productos agrícolas del país; a todo el ancho de la parte inferior, tendrán la siguiente leyenda: "XXV Aniversario".

ARTÍCULO 3.-  Estos sellos serán puestos en circulación el día 7 de octubre de 1967.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.



Decreto № 1237
Del 29 de abril del año 1967



Decreto  1237 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  9033 del 13 de mayo de 1967)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1237

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: Que en el mes de junio de 1967, será celebrada en la ciudad de Santo Domingo la V Serie Centroamericana de Ajedrez.

CONSIDERANDO:Que la realización de eventos deportivos de esta naturaleza contribuye a estrechas las relaciones entre pueblos, y por consiguiente, ameritan ser plasmados en el simbolismo del sello postal.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de diez centavos, para franqueo aéreo, color aceitunado.

     300,000 (Trescientos Mil) sellos del tipo de veinticinco centavos, para franqueo ordinario, varios colores.

     25,000 (Veinticinco Mil) hojas souvenir imperforadas, del tipo de treinta y cinco centavos, a varios colores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de diez centavos serán de forma cuadrada, de 32 x 32 milímetros. Mostrarán como motivo principal en su centro  un peón y un alfil, piezas correspondientes al juego de ajedrez, colocados en forma diagonal. Detrás de estas piezas aparecerá una alegoría representando una figura humana con una espada en mano, símbolo de combate. En los dos ángulos superiores, de izquierda a derecha, aparecerá la leyenda "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo y hacia el centro, llevarán las palabras "Correo Aéreo"; en la esquina derecha y hacia el centro tendrán, el valor facial expresado así: "10¢". En los ángulos inferiores, de izquierda a derecha, aparecerá la inscripción "V Serie Centroamericana de Ajedrez".

Los sellos de veinticinco centavos serán de forma cuadrada, de 32 x 32 milímetros. Mostrarán como motivo principal en su centro una torre y un caballo, piezas correspondientes al juego de ajedrez, colocados en forma diagonal. Sobre estas piezas aparecerá un ramo de laurel, símbolo de triunfo. En los ángulos superiores, de izquierda a derecha, aparecerá la leyenda "República Dominicana"; en la esquina derecha,  tendrán, el valor facial expresado así: "25¢" e inmediatamente debajo de esta cifra llevarán la palabra "Correos". En los ángulos inferior aparecerá la inscripción "V Serie Centroamericana de Ajedrez", dispuesta de izquierda a derecha.

Las hojas souvenir serán de forma rectangular, de 75 milímetros de alto por 117 milímetros de ancho. En la misma se representará la forma de un tablero. Mostrarán como motivo principal, la reproducción de los dos sellos de 10 y 25 centavos. A todo lo ancho de la parte superior aparecerá la leyenda "República Dominicana". Hacia la parte inferior y debajo de los dos sellos, llevarán el emblema de la Federación Dominicana de Ajedrez, y a todo lo ancho de la parte inferior, tendrán la inscripción "V Serie Centroamericana de Ajedrez". 


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.