Decreto Nº 1920 que autoriza la emisión de sellos semi-postales para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia.
(G.O. Nº 9067 del 31 de diciembre de 1967)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1920
CONSIDERANDO: que la cantidad de un millón de sellos semi-postales del valor de un centavo, cuya emisión autorizó el Decreto № 1808 de fecha 10 de noviembre de 1967, resulta insuficiente para atender a los usuarios del Correo.
VISTA: la Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTOS: el Decreto № 6955, de fecha 9 de noviembre de 1950 y la Ley № 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 500,000 (Quinientos Mil) sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia, con la misma características, forma, dimensiones y color que los emitidos de conformidad con el Decreto № 1808 de fecha 10 de noviembre de 1967.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.