Decreto № 1548
Del 7 de agosto del año 1967



Decreto  1548 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo.

(G.O.  9047 del 8 de agosto de 1967)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1548

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradasde fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: Que el día 17 de agosto de 1967 se cumplen seis años de iniciado el esfuerzo de mutua cooperación entre los Gobiernos de América, denominado "Alianza para el Progreso".

CONSIDERANDO: Que el organismo que ha venido laborando con el nombre de AID, está contribuyendo en forma positiva a mejorar el nivel de vida de los pueblos, razón por la cual su labor amerita ser objeto de amplia divulgación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente



D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, color verde.

    
 400,000 (Cuatrocientos Mil) sellos del valor de ocho centavos, color gris.


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, color azul.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 34 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho; mostrarán como motivo principal en su centro el emblema de la Alianza para el Progreso; a todo el ancho de la parte superior llevarán  la leyenda "República Dominicana"; en la parte superior izquierda aparecerá la palabra "Correos"; en la parte superior derecha tendrán el valor facial,  expresado así: "1¢", y a todo lo ancho de la parte inferior llevarán la inscripción "VI Aniversario".

Los sellos de ocho centavos serán de forma rectangular y tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, pero en la parte superior izquierda llevarán las palabras "Correo Aéreo" y en la parte superior derecha el valor facial expresado así: "8¢".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular y tendrán las mismas dimensiones y características que los de ocho centavos, pero el valor facial se expresará así: "10¢".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.


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