Decreto Nº 1254 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G.O. Nº 8880 del 8 de agosto de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 1254
VISTA: la Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos de un centavo, para el franqueo ordinario, color amarillo-naranja.
○ 1,000,000 (Un millón) de sellos de dos centavos, para el franqueo ordinario, color crema.
○ 1,000,000 (Un millón) de sellos de seis centavos, para el franqueo ordinario, color azul celeste.
Art. 2.- Los sellos de un centavos tendrán 29mm. de ancho por 40mm. de alto; en la parte superior sobre una franja roja llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, las palabras "Todus Angustirostris" (Barrancoli); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de madera, y en la parte inferior sobre una franja roja, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial.
Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones que los de uno; en la parte superior sobre una franja marrón, llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, las plabras "Chlorostilbon Swainsonil" (Zumbador); en el centro dos figuras o reproducciones de dicha ave (macho y hembra) posadas en trozos de madera, y en la parte inferior sobre una franja marrón, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial.
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones que los de un centavo; en la parte superior sobre una franja azul, la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, las palabras "Temnotrogon Roseigaster" (Cotorrita de sierra); en el centro dos figuras o reproducciones de dicha ave (macho y hembra) posadas en trozos de madera, y en la parte inferior sobre una franja azul, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donal J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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✱ Reproducido según el decreto original.
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