Decreto № 1254
Del 6 de agosto del año 1964



Decreto  1254 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  8880 del 8 de agosto de 1964)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 1254


VISTA: la Ley  2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos mil) sellos de un centavo, para el franqueo ordinario, color amarillo-naranja.

     1,000,000 (Un millón) de sellos de dos centavos, para el franqueo ordinario, color crema.

     1,000,000 (Un millón) de sellos de seis centavos, para el franqueo ordinario, color azul celeste.


Art. 2.- Los sellos de un centavos tendrán 29mm. de ancho por 40mm. de alto; en la parte superior sobre una franja roja llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, las palabras "Todus Angustirostris" (Barrancoli); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de madera, y en la parte inferior sobre una franja roja, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial.

Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones que los de uno; en la parte superior sobre una franja marrón, llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, las plabras "Chlorostilbon Swainsonil" (Zumbador); en el centro dos figuras o reproducciones de dicha ave (macho y hembra) posadas en trozos de madera, y en la parte inferior sobre una franja marrón, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial.

Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones que los de un centavo; en la parte superior sobre una franja azul, la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, las palabras "Temnotrogon Roseigaster" (Cotorrita de sierra); en el centro dos figuras o reproducciones de dicha ave (macho y hembra) posadas en trozos de madera, y en la parte inferior sobre una franja azul, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.



Donal J. Reid Cabral                                          Ramón Cáceres Troncoso

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✱ Reproducido según el decreto original.



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