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Decreto № 1743
Del 16 de noviembre del año 1964



Decreto  1743 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  8905 del 25 de noviembre de 1964)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 1743

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 1ro. del Decreto № 1244, de fecha 31 de julio de 1964, para que rija de la manera siguiente:

"Art. 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de diez centavos, para el franqueo aéreo, color marrón, en hojas
       de 50 sellos cada una.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de diez centavos, para el franqueo aéreo, color marrón, en hojas
    de 10 sellos cada una. Las hojas de 10 sellos llevarán en la parte superior las palabras 'JOHN F.   KK KENNEDY' y en la parte inferior, en el lado derecho las cifras 1963, y en el lado izquierdo las cifras 1917".


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.


Donal J. Reid Cabral                                          Ramón Cáceres Troncoso

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✱ Reproducido según el decreto original.





Decreto № 1385
Del 26 de agosto del año 1964



Decreto  1385 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  8887 del 31 de agosto de 1964)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 1385

VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: que la celebración del XV Congreso Postal Universal que se efectúa actualmente en la ciudad de Viena, Austria, es un acontecimiento al cual el Gobierno de la República Dominicana desea demostrar su adhesión.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de un centavo, para el franqueo ordinario, color rojo.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de cuatro centavos, para el franqueo ordinario, color verde.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de cinco centavos, para el franqueo ordinario, color mamey; y

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de siete centavos, para el franqueo aéreo, color azul celeste.


Art. 2.-  Los sellos de un centavo tendrán 41mm. de ancho por 29mm. de alto; a todo lo ancho en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana" inmediatamente más abajo en el lado izquierdo el símbolo de las Naciones Unidas, a la misma altura desde el centro hacia el lado derecho la inscripción "XV Congreso de la Unión Postal Universal"; en el centro el símbolo de la Unión Postal Universal; en el lado inferior izquierdo la palabra "Correos" y el valor facial, y en lado inferior derecho, las iniciales U.P.U.

Los sellos de cuatro y cinco centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, a excepción del valor facial.

Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, pero en la parte inferior izquierda llevarán las palabras "Correo Aéreo y el valor facial.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.


Donal J. Reid Cabral                                          Ramón Cáceres Troncoso

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✱ Reproducido según el decreto original.





Decreto № 1254
Del 6 de agosto del año 1964



Decreto  1254 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  8880 del 8 de agosto de 1964)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 1254


VISTA: la Ley  2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos mil) sellos de un centavo, para el franqueo ordinario, color amarillo-naranja.

     1,000,000 (Un millón) de sellos de dos centavos, para el franqueo ordinario, color crema.

     1,000,000 (Un millón) de sellos de seis centavos, para el franqueo ordinario, color azul celeste.


Art. 2.- Los sellos de un centavos tendrán 29mm. de ancho por 40mm. de alto; en la parte superior sobre una franja roja llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, las palabras "Todus Angustirostris" (Barrancoli); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de madera, y en la parte inferior sobre una franja roja, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial.

Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones que los de uno; en la parte superior sobre una franja marrón, llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, las plabras "Chlorostilbon Swainsonil" (Zumbador); en el centro dos figuras o reproducciones de dicha ave (macho y hembra) posadas en trozos de madera, y en la parte inferior sobre una franja marrón, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial.

Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones que los de un centavo; en la parte superior sobre una franja azul, la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, las palabras "Temnotrogon Roseigaster" (Cotorrita de sierra); en el centro dos figuras o reproducciones de dicha ave (macho y hembra) posadas en trozos de madera, y en la parte inferior sobre una franja azul, la palabra "CORREOS" seguida del valor facial.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.



Donal J. Reid Cabral                                          Ramón Cáceres Troncoso

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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1244
Del 31 de julio del año 1964



Decreto  1244 que autoriza una emisión de sellos para el franqueo aéreo.

(G.O.  8879 del 19 de agosto de 1964)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 1244

VISTA: la Ley № 2461, sobre especies timbradas, del 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: que el extinto Presidente de los Estados Unidos de América John F. Kennedy, con su incansable lucha para satisfacer la humana aspiración de progreso económico y justicia social, se hizo merecedor de la admiración de los pueblos de América y del mundo.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente tipo y cantidad:


     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de diez centavos, para el franqueo aéreo, color marrón.



Art. 2.-  Estos sellos tendrán 30mm. de ancho por 40mm. de alto; en el lado izquierdo llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el centro la efigie de John F. Kennedy, con su nombre más abajo y en la parte inferior el valor facial y las palabras "Correo Aéreo".

Art. 3.-  Esta emisión de sellos será puesta en circulación el día 22 de noviembre de 1964, en ocasión del 1er. aniversario del fallecimiento del Presidente Kennedy.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.


Donal J. Reid Cabral                                          Ramón Cáceres Troncoso


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✱ Reproducido según el decreto original.





Decreto № 845
Del 24 de abril del año 1964



Decreto  845 que autoriza una emisión de sellos de Correos.

(G.O.  8857 del 6 de mayo de 1964)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 845

CONSIDERANDO: que los ingentes esfuerzos que realiza el hombre para alcanzar la conquista del espacio constituyen un tema de palpitante actualidad e interés que amerita ser plasmado en el simbolismo del sello postal, lo cual contribuirá, además, al enriquecimiento de nuestros valores filatélicos.

VISTA: las Leyes Nos. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950, y 40 de Comunicaciones Postales, del 4 de noviembre de 1963.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de un centavo, para el franqueo ordinario, color celeste.

     600,000 (Seiscientos mil) sellos del tipo de dos centavos, para el franqueo ordinario, color verde.

     300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de tres centavos, para el franqueo ordinario, color azul
       oscuro.

     600,000 (Seiscientos mil) sellos del tipo de seis centavos, para el franqueo ordinario, color celeste.

     300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de siete centavos, para el franqueo aéreo, color verde; y

     300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de diez centavos, para el franqueo aéreo, color azul oscuro.


También se emitirán 30,000 hojas souvenirs contentivas de los tres sellos aéreos de que consta esta emisión, imperforados.


Art. 2.- Los sellos de un centavo tendrán 28mm. de ancho por 46mm. de alto, a todo lo largo de la parte superior llevarán la leyenda "Conquista del espacio", en el centro un cohete saliendo disparado de su plataforma de lanzamiento, al lado de una torre de control; a todo lo alto de la parte inferior, la leyenda "República Dominicana", la palabra "Correos" y su valor facial.

Los sellos de dos centavos tendrán 46mm. de ancho por 28mm. de alto, a todo lo largo de la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el centro un cohete en pleno vuelo, circundando la tierra; inmediatamente más abajo, la palabra "Correos" y el valor facial, y a todo lo largo de la parte inferior, la leyenda "Conquista del espacio".

Los sellos de tres centavos tendrán 46mm. de ancho por 28mm. de alto, a todo lo largo de la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el centro una cápsula espacial en pleno vuelo, circundando la tierra; inmediatamente debajo, la palabra "Correos" y el valor facial, y a todo lo largo de la parte inferior, la leyenda "Conquista del espacio".

Los sellos citados de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, a excepción del valor facial.

Los sellos aéreos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, pero llevarán las palabras "Correo Aéreo".

Los sellos aéreos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de tres centavos, pero llevarán las palabras "Correo Aéreo".


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.


Donal J. Reid Cabral                                          Manuel E. Tavares Espaillat

Ramón Cáceres Troncoso


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✱ Reproducido según el decreto original.