Decreto Nº 1385 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G.O. Nº 8887 del 31 de agosto de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 1385
VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
CONSIDERANDO: que la celebración del XV Congreso Postal Universal que se efectúa actualmente en la ciudad de Viena, Austria, es un acontecimiento al cual el Gobierno de la República Dominicana desea demostrar su adhesión.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de un centavo, para el franqueo ordinario, color rojo.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de cuatro centavos, para el franqueo ordinario, color verde.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de cinco centavos, para el franqueo ordinario, color mamey; y
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de siete centavos, para el franqueo aéreo, color azul celeste.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de un centavo, para el franqueo ordinario, color rojo.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de cuatro centavos, para el franqueo ordinario, color verde.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de cinco centavos, para el franqueo ordinario, color mamey; y
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de siete centavos, para el franqueo aéreo, color azul celeste.
Art. 2.- Los sellos de un centavo tendrán 41mm. de ancho por 29mm. de alto; a todo lo ancho en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana" inmediatamente más abajo en el lado izquierdo el símbolo de las Naciones Unidas, a la misma altura desde el centro hacia el lado derecho la inscripción "XV Congreso de la Unión Postal Universal"; en el centro el símbolo de la Unión Postal Universal; en el lado inferior izquierdo la palabra "Correos" y el valor facial, y en lado inferior derecho, las iniciales U.P.U.
Los sellos de cuatro y cinco centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, a excepción del valor facial.
Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, pero en la parte inferior izquierda llevarán las palabras "Correo Aéreo y el valor facial.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Los sellos de cuatro y cinco centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, a excepción del valor facial.
Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de un centavo, pero en la parte inferior izquierda llevarán las palabras "Correo Aéreo y el valor facial.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 102º de la Restauración.
Donal J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
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✱ Reproducido según el decreto original.
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