Decreto № 2701
Del 8 de agosto del año 1968



Decreto № 2701 que autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9106 del 30 de octubre de 1968)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2701

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de un centavo, para franqueo ordinario, color crema.

    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de dos centavos, para franqueo ordinario, color verde.

    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de tres centavos, para franqueo ordinario, color oliváceo.

    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de cuatro centavos, para franqueo ordinario, color violáceo suave.

    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de cinco centavos, para franqueo ordinario, color anaranjado.


    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de siete centavos, para franqueo aéreo, color azul suave.


    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de diez centavos, para franqueo aéreo, color rosado.

    ○ 300,000 (Trescientos Mil) sellos de siete centavos, para franqueo aéreo, color anaranjado.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en el tamaño de 25 por 37 milímetros. El sello de un centavo llevará a todo el ancho de la parte superior y en sentido horizontal, la leyenda "República Dominicana"; Tendrán como motivo principal en su centro la reproducción de un Duho o asiento antropomorfo, tallado en guayacán, en color oscuro; en el margen izquierdo y desde arriba hacia abajo, mostrarán la inscripción "Arte Taíno"; en la parte inferior izquierda aparecerá la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo evalor facial expresado así: "1¢". Hacia el lado derecho de la parte inferior, se leerá el nombre del objeto reproducido.

El sello de dos centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de un ídolo tallado en madera, en color oscuro, y el valor facial expresado así: "2¢".

El sello de tres centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de una piedra labrada de tres puntas en color verdoso, y el valor facial expresado así: "3¢".

El sello de cuatro centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de una olla de barro, cerámica aruaca en su color original, y su valor facial se expresará así: "4¢".

El sello de cinco centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de un hacha monolítica enmangada, de carácter ceremonial en color verde claro, y su valor facial se expresará así: "5¢".

El sello de siete centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la excepción de que en la parte inferior izquierda aparecerán las palabras "CORREO AÉREO", mostrará en su centro la reproducción de una espátula vómica y de varios extremos de mangos, en su color original, y su valor facial se expresará así: "7¢".

El sello de diez centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de siete centavos, mostrará en su centro la reproducción de una potiza o botella mamiforme de barro, pieza de alfarería en su color original, y su valor facial se expresará así: "10¢".

El sello de veinte centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de siete centavos, pero mostrará en su centro un vaso efigie, pieza alfarería taína en su color original, y su valor facial se expresará así: "20¢".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.


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