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Decreto № 3184
Del 28 de diciembre del año 1968



Decreto  3184 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  9121 del 22 de enero de 1969)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3184

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradasde fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: Que la VII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo es un evento de extraordinaria importancia, cuya celebración en nuestro país amerita ser plasmada en el simbolismo del sello postal.  

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos para franqueo ordinario, color azul.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos para franqueo aéreo, multicolor.


ARTÍCULO 2.-  El sello de seis centavos será de forma rectangular en tamaño de 38 por 25 milímetros, y mostrarán en su centro como motivo principal, la representación de un mapa del continente americano y sobre éste una figura arquitectónica, los cuales simbolizan los objetivos de los sistemas de Ahorro y Préstamo; todo el ancho de la parte superior, tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior derecha, aparecerá la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "6¢"; al lao izquierdo del ángulo inferior del mapa, llevará la inscripción "Santo Domingo, Enero 25-31" en dos renglones, y al lado derecho del mismo ángulo, las cifras "1969"; bordeando el centro, desde la parte superior izquierda, a todo el ancho de la parte inferior, y por el lado derecho hacia arriba, se leerá la inscripción "VII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo". 

El sello de diez centavos será de forma rectangular en tamaño de 38 por 25 milímetros, y mostrarán como motivo principal una reproducción de las banderas nacionales de Perú, Chile, Ecuador, Venezuela, Argentina, Brasil y República Dominicana, en sus colores originales, dispuestas desde la esquina inferior derecha hasta la esquina superior izquierda; sobre el ángulo derecho de cada bandera, aparecerá el número de cada conferencia en romanos; a todo el ancho de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior derecha llevará las palabras "CORREO AÉREO", y el valor facial expresado así: "10¢"; en la esquina inferior izquierda aparecerá la inscripción "Santo Domingo, Enero 25-31, 1969" en dos renglones; bordeando el centro, desde la parte superior izquierda, a todo el ancho de la parte inferior, y por el lado derecho hacia arriba, se leerá la inscripción "VII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo". 


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.



Decreto № 2758
Del 30 de agosto del año 1968


Decreto  2758 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9111 del 25 de noviembre de 1968)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2758

CONSIDERANDO: Que la celebración de los XIX Juegos Olímpicos, a verificarse en la ciudad de México, en los cuales participarán atletas de la República Dominicana, es un evento de extraordinaria importancia digno de ser plasmado en el simbolismo de sello postal.

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradasde fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, multicolores, para franqueo ordinario.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores, para franqueo ordinario.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, multicolores, para franqueo aéreo.

     300,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de veinticinco centavos, multicolores, para franqueo aéreo.

     300,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, multicolores, para franqueo aéreo.


ARTÍCULO 2.-  El sello de un centavo, será de forma rectangular en el tamaño de 42 milímetros de ancho por 26 milímetros de alto. Dentro de un marco hacia la parte superior izquierda del sello se leerá, en sentido horizontal, la leyenda "República Dominicana"; en el centro de este marco se representarán las figuras de dos atletas en una escena de lucha olímpica. Hacia la esquina inferior mostrará el valor facial expresado así: "1¢"; sobre un panel colocado en la parte inferior del cuadro aparecerá, en sentido horizontal, la palabra "Correos"; hacia la parte superior derecha del sello, dentro de un cuadro separado del marco por una pequeña línea, llevarán los cinco aros entrelazados símbolo de los Juegos Olímpicos; en el centro de ese cuadro se representará la llama de una antorcha naciendo de una base colocada en la parte inferior del cuadro; sobre la llaman y en cinco renglones tendrá la leyenda "XIX Juegos Olímpicos México 1968".

El sello de seis centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que en el centro del marco se representará la figura de un corredor en plena carrera, y el valor facial se expresará así: "6¢".

El sello de diez centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que en el centro del marco se representará una escena de levantamiento de pesas, el valor facial se expresará así: "10¢" y sobre el panel de la parte inferior se leerán las palabras "Correo Aéreo", en sentido horizontal.

El sello de veinticinco centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que en el centro del marco se representará la figura de dos boxeadores en una escena de pelea, y su valor facial se expresará así: "25¢".

El sello de treinta y tres centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de diez centavos, con la diferencia de que en el centro del marco se representará una escena de competencia de tiro, y su valor facial se expresará así: "33¢".

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.


Decreto № 2701
Del 8 de agosto del año 1968



Decreto № 2701 que autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9106 del 30 de octubre de 1968)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2701

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de un centavo, para franqueo ordinario, color crema.

    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de dos centavos, para franqueo ordinario, color verde.

    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de tres centavos, para franqueo ordinario, color oliváceo.

    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de cuatro centavos, para franqueo ordinario, color violáceo suave.

    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de cinco centavos, para franqueo ordinario, color anaranjado.


    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de siete centavos, para franqueo aéreo, color azul suave.


    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de diez centavos, para franqueo aéreo, color rosado.

    ○ 300,000 (Trescientos Mil) sellos de siete centavos, para franqueo aéreo, color anaranjado.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en el tamaño de 25 por 37 milímetros. El sello de un centavo llevará a todo el ancho de la parte superior y en sentido horizontal, la leyenda "República Dominicana"; Tendrán como motivo principal en su centro la reproducción de un Duho o asiento antropomorfo, tallado en guayacán, en color oscuro; en el margen izquierdo y desde arriba hacia abajo, mostrarán la inscripción "Arte Taíno"; en la parte inferior izquierda aparecerá la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo evalor facial expresado así: "1¢". Hacia el lado derecho de la parte inferior, se leerá el nombre del objeto reproducido.

El sello de dos centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de un ídolo tallado en madera, en color oscuro, y el valor facial expresado así: "2¢".

El sello de tres centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de una piedra labrada de tres puntas en color verdoso, y el valor facial expresado así: "3¢".

El sello de cuatro centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de una olla de barro, cerámica aruaca en su color original, y su valor facial se expresará así: "4¢".

El sello de cinco centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de un hacha monolítica enmangada, de carácter ceremonial en color verde claro, y su valor facial se expresará así: "5¢".

El sello de siete centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la excepción de que en la parte inferior izquierda aparecerán las palabras "CORREO AÉREO", mostrará en su centro la reproducción de una espátula vómica y de varios extremos de mangos, en su color original, y su valor facial se expresará así: "7¢".

El sello de diez centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de siete centavos, mostrará en su centro la reproducción de una potiza o botella mamiforme de barro, pieza de alfarería en su color original, y su valor facial se expresará así: "10¢".

El sello de veinte centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de siete centavos, pero mostrará en su centro un vaso efigie, pieza alfarería taína en su color original, y su valor facial se expresará así: "20¢".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.



Decreto № 2679
Del 31 de julio del año 1968



Decreto  2679 que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9105 del 23 de octubre de 1968)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2679

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO.-  Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley № 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos semipostales del tipo de RD$ 0.01 (un centavo) de valor facial.

Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño 35 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, de color verde cascada, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo lo largo se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; en el centro figurará el Emblema de la Liga Dominicana contra el Cáncer;  en la parte superior izquierda llevará su valor facial en guarismo,  en esta forma: 1¢; en la parte inferior y a todo lo largo se leerá lo siguiente: "LIGA DOMINICANA CONTRA EL CANCER". 

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2416
Del 20 de mayo del año 1968



Decreto  2416 que autoriza una emisión de sellos para Valores Declarados.

(G.O.  9099 del 18 de septiembre de 1968)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2416

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del tipo de RD$ 0.10, color morado lila.


Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo, y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo por 24 milímetros de ancho. En su diseño se destacará, en el centro, el Escudo Nacional; a todo el largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana", y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior", respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.