Decreto Nº 1419 que autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos benéficos del valor de un centavo, en favor de la Defensa Civil.
(G.O. Nº 9042 del 30 de junio de 1967)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1419
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTO: El acápite c) del artículo 14 de la Ley № 257, de fecha 17 de junio de 1966.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de un millón (1,000,000) de sellos benéficos, del valor de un centavo, en favor de la defensa Civil.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán multicolores, de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 34 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán en su centro como motivo principal el emblema de la defensa Civil en la República Dominicana; a todo el ancho de la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "1¢", y en la parte inferior tendrán la inscripción "Defensa Civil", dispuestas en dos líneas.
ARTÍCULO 3.- Dichos sellos serán aplicados a la correspondencia, adicionalmente al franqueo establecido, durante el mes de julio de 1967, así como a los cheques, quiros, valor al portador y en todo documento en que sea obligatorio en uso de sellos de Rentas Internas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
ARTÍCULO 3.- Dichos sellos serán aplicados a la correspondencia, adicionalmente al franqueo establecido, durante el mes de julio de 1967, así como a los cheques, quiros, valor al portador y en todo documento en que sea obligatorio en uso de sellos de Rentas Internas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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