Decreto № 2323
Del 21 de junio del año 1938



Emisión de Especies Timbradas.

(G.O. № 5186 del 25 de Junio de 1938)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 2323.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y

VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la ley orgánica de rentas internas,


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una impresión de 200,000 sellos de correos del tipo de diez centavos para ser usados en el franqueo de la correspondencia aérea internacional.

Art. 2. - Estos sellos, serán de forma cuadrangular, de 43 milímetros de largo por 30 de ancho, se imprimirán en color verde, y tendrán el siguiente diseño: en el centro, un hidroavión en vuelo hacia Ciudad Trujillo, representada por el obelisco erigido en la avenida George Washington, de la Capital de la República; en la parte superior derecha, esta leyenda: correo aéreo; en el ángulo inferior izquierdo, en cifras, el valor facial, y a lo largo de la base, esta leyenda: República Dominicana.

se imprimirán en tamaño de 48mm. por 34mm. y tendrán el siguiente diseño: en la parte central un triángulo contentivo del Juramento Trinitario, en cuyos lados se leen los nombres: Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella; en la parte superior derecha la Bandera Dominicana y debajo un cuadrilatero en cuyo centro se lee: "Juramento de los Trinitarios"; en la parte derecha inferior y en número el valor del sello con el signo de centavos correspondiente; en la parte superior izquierda, el Baluarte 27 de Febrero y debajo  un cuadrilatero que contiene la inscripción: "Centenario de la Trinitaria 1838-1938"; en la parte inferior izquierda, la palabra "Correos"; y en toda la línea superior, la inscripción: "República Dominicana".

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos treinta y ocho.


RAFAEL L. TRUJILLO.


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✱ Reproducido según el decreto original.



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