Decreto № 774
Del 22 de junio del año 1933




Autorización para usar sellos de correo ordinarios para correspondencia aérea.

(G.O. № 4586 del 28 de junio de 1933)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

________________


NÚMERO 774

En virtud de las facultades de que estoy investido.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Autorizar que la cantidad de sellos de correo del tipo de dos centavos, en existencia en el Departamento de Especies Timbradas del Gobierno, emitidos y puestos en circulación para el franqueo ordinario de la correspondencia postal, en virtud del Decreto № 70 del 9 de diciembre de 1930, se destine para la aplicación y percepción de la tasa adicional aplicable a la correspondencia aérea del servicio interior.

ARTÍCULO 2.- La correspondencia del Servicio Aeropostal interior que no lleve adherida la tasa aérea correspondiente en sellos destinados para dicho servicio, se considerará como deficientemente franqueada y su remisión se hará por las rutas ordinarias.

ARTÍCULO 3.- Los Secretarios de Estado de Hacienda, y de Trabajo y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.


DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del mes de junio del año mil novecientos treinta y tres.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.



REFRENDADO:


         Jacinto B. Peynado                                    R. Paíno Pichardo      
Secretario de Estado de la Presidencia.        Secretario de Estado de Hacienda.


Arturo Logroño
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


________________


✱ Reproducido según el decreto original.



No hay comentarios.: