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Decreto № 834
Del 19 de octubre del año 1933



Impresión de especies timbradas.

(G.O. № 4621 del 28 de octubre de 1933)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA

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NÚMERO 834

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución del Estado, y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley de Rentas Internas.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Queda autorizada la emisión de las especies timbradas siguientes:


     Siete millones (7,000,000) de Estampillas de medio centavo (½ ctv.) para cigarros.

     Cien mil (100,000) sellos para correo aéreo, de diez centavos (10 cts).

     Veinticinco mil (25,000) sellos para telégrafos y radios, de cinco centavos (5 cts).

     Cincuenta mil (50,000) sellos para telégrafos y radios, de cinco centavos (10 cts).


     Cincuenta mil (50,000) sellos para documentos, de veinticinco centavos (25 cts).


ARTÍCULO 2.-  Estas especies timbradas serán emitidas de acuerdo con los diseños que apruebe el Secretario de Estado de Hacienda, a quien queda encomendada la ejecución de este Decreto.


DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los diez y nueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y tres.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.



REFRENDADO:


 Jacinto B. Peynado                                        Tulio M. Cestero
Secretario de Estado de la Presidencia.            Secretario de Estado de Hacienda.


R. Paíno Pichardo
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 774
Del 22 de junio del año 1933




Autorización para usar sellos de correo ordinarios para correspondencia aérea.

(G.O. № 4586 del 28 de junio de 1933)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 774

En virtud de las facultades de que estoy investido.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Autorizar que la cantidad de sellos de correo del tipo de dos centavos, en existencia en el Departamento de Especies Timbradas del Gobierno, emitidos y puestos en circulación para el franqueo ordinario de la correspondencia postal, en virtud del Decreto № 70 del 9 de diciembre de 1930, se destine para la aplicación y percepción de la tasa adicional aplicable a la correspondencia aérea del servicio interior.

ARTÍCULO 2.- La correspondencia del Servicio Aeropostal interior que no lleve adherida la tasa aérea correspondiente en sellos destinados para dicho servicio, se considerará como deficientemente franqueada y su remisión se hará por las rutas ordinarias.

ARTÍCULO 3.- Los Secretarios de Estado de Hacienda, y de Trabajo y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.


DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y dos (22) días del mes de junio del año mil novecientos treinta y tres.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.



REFRENDADO:


         Jacinto B. Peynado                                    R. Paíno Pichardo      
Secretario de Estado de la Presidencia.        Secretario de Estado de Hacienda.


Arturo Logroño
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 749
Del 17 de mayo del año 1933



Establecimiento de la "Semana del Correo Aéreo".

(G.O. № 4576 del 24 de mayo de 1933)


GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 749

CONSIDERANDO: Que en la Cuarta Conferencia Comercial Panamericana que se celebró en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en el mes de octubre del año 1931, en la cual tuvo su representación la República Dominicana, entre otras resoluciones se tomó la de recomendar que los Gobiernos de las Américas así como las empresas comerciales e industriales, se interesaran en una campaña en pro de la intensificación del uso del servicio aeropostal, para facilitar el incremento de tan valioso servicio.

CONSIDERANDO: La utilidad de ese servicio no solo comercial, si que también desde el punto de vista general, lo que amerita las gestiones para su ensanchamiento, ya que además de constituir un factor importantísimo para el comercio y público en general es una demostración de progreso de las comunicaciones postales y un medio que facilita el estrechamiento de las más cordiales relaciones recíprocas entre las naciones. 

CONSIDERANDO: Que otras Repúblicas de América han resuelto, en concordancia con las resoluciones de la aludida Conferencia Comercial Panamericana, establecer la "SEMANA DEL CORREO AÉREO", y deseando la República Dominicana propender al mayor auge de las comunicaciones aeropostales, la vía más rápida para el transporte de correspondencia.

En virtud de las facultades constitucionales de que estoy investido.


D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece en la República Dominicana la "SEMANA DEL CORREO AÉREO" que comprenderá los días del 28 de mayo cursante al 3 de junio próximo inclusives, para la mayor propulsión del servicio de transporte de correspondencia aérea. 


DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete (17) días del mes de mayol del año mil novecientos treinta y tres.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.



REFRENDADO:


Jacinto B. Peynado                                          Arturo Logroño
Secretario de Estado de la Presidencia.            Secretario de Estado de Relaciones
                                                                             Exteriores, Interino.


Arturo Logroño
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


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 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 714
Del 11 de abril del año 1933



Impresión de sellos de correo y sellos para telégrafos y radios.

(G.O. № 4566 del 19 de abril de 1933)


GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 714

En virtud de las facultades constitucionales de que estoy investido, y visto el Artículo 84 de la Ley de Rentas Internas.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la impresión de las siguientes cantidades de Sellos de Correos y sellos para Telégrafo y Radios:


     350,000 sellos de correo del tipo de un centavo.

     50,000 sellos de correo para correspondencia aérea del tipo de diez centavos.

     100,000 sellos para Telégrafos y Radios del tipo de veinticinco centavos.

     50,000 sellos para Telégrafos y Radios del tipo de diez centavos.

     25,000 sellos para Telégrafos y Radios del tipo de cinco centavos.


ARTÍCULO 2º.-  Los diseños, tamaños y colores de estos sellos serán determinados por los Secretarios de Estado de Hacienda, y de Trabajo y Comunicaciones.


DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de abril del año mil novecientos treinta y tres.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.


REFRENDADO:


  Jacinto B. Peynado                                        R. Paíno Pichardo
Secretario de Estado de la Presidencia.            Secretario de Estado de Hacienda.


Arturo Logroño
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


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✱ Reproducido según el decreto original.