Decreto № 834
Del 19 de octubre del año 1933



Impresión de especies timbradas.

(G.O. № 4621 del 28 de octubre de 1933)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA

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NÚMERO 834

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución del Estado, y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley de Rentas Internas.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Queda autorizada la emisión de las especies timbradas siguientes:


     Siete millones (7,000,000) de Estampillas de medio centavo (½ ctv.) para cigarros.

     Cien mil (100,000) sellos para correo aéreo, de diez centavos (10 cts).

     Veinticinco mil (25,000) sellos para telégrafos y radios, de cinco centavos (5 cts).

     Cincuenta mil (50,000) sellos para telégrafos y radios, de cinco centavos (10 cts).


     Cincuenta mil (50,000) sellos para documentos, de veinticinco centavos (25 cts).


ARTÍCULO 2.-  Estas especies timbradas serán emitidas de acuerdo con los diseños que apruebe el Secretario de Estado de Hacienda, a quien queda encomendada la ejecución de este Decreto.


DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los diez y nueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y tres.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.



REFRENDADO:


 Jacinto B. Peynado                                        Tulio M. Cestero
Secretario de Estado de la Presidencia.            Secretario de Estado de Hacienda.


R. Paíno Pichardo
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


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✱ Reproducido según el decreto original.



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