Impresión de especies timbradas.
(G.O. № 4621 del 28 de octubre de 1933)
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA
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NÚMERO 834
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución del Estado, y los artículos 82, 83 y 84 de la Ley de Rentas Internas.
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Queda autorizada la emisión de las especies timbradas siguientes:
○ Cien mil (100,000) sellos para correo aéreo, de diez centavos (10 cts).
○ Veinticinco mil (25,000) sellos para telégrafos y radios, de cinco centavos (5 cts).
○ Cincuenta mil (50,000) sellos para telégrafos y radios, de cinco centavos (10 cts).
○ Cincuenta mil (50,000) sellos para documentos, de veinticinco centavos (25 cts).
ARTÍCULO 2.- Estas especies timbradas serán emitidas de acuerdo con los diseños que apruebe el Secretario de Estado de Hacienda, a quien queda encomendada la ejecución de este Decreto.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia Temporal del Poder Ejecutivo, a los diez y nueve (19) días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.
REFRENDADO:
Jacinto B. Peynado Tulio M. Cestero
Secretario de Estado de la Presidencia. Secretario de Estado de Hacienda.
R. Paíno Pichardo
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
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✱ Reproducido según el decreto original.
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