Decreto № 1808
Del 10 de noviembre del año 1967



Decreto  1808 que autoriza la emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9065 del 25 de diciembre de 1967)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1808

VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: la Ley № 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950.

        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 1,000,000 (UN MILLON) sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: De color rosado; a todo el ancho de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior izquierda mostrará la figura de dos campanillas atadas con un ramo de cépalos o flores de pascua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura, pero hacia la derecha, aparecerá la representación de un birrete y de un título enrollado, simbolizando la educación; en su centro tendrá la imagen de un niño comiendo un pedazo de pan, figurando la alimentación y en frente a dicha imagen la leyenda "Por el hombre del futuro ayuda al niño de Hoy"; hacia el lado izquierdo de la parte inferior aparecerá el valor facial expresado así: "1¢". Y a la misma altura, cubriendo el centro y el lado derecho, una figura arquitectónica semejando un hogar escuela, simbolizando el amparo; las palabras "Hogar Escuela" aparecerán en la parte frontal de la figura arquitectónica y a todo el ancho de la parte inferior tendrá la inscripción "Mes de Protección a la Infancia".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.



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